Redes sociales e infancia y adolescencia. Notas para un debate urgente pero necesariamente cabal

El debate no es prohibir, sino obligar a las plataformas a proteger derechos infantiles con controles eficaces y responsabilidad jurídica clara.
Menor con un teléfono móvil | Fuente: Andi Graf / CC0 1.0
Fuente: Andi Graf / CC0 1.0

El pasado mes de diciembre el presidente del Gobierno anunciaba en Dubai un paquete de medidas dirigidas a contener los efectos perniciosos de la exposición a redes sociales a personas menores de edad. El anuncio, sin duda necesario, sorprende, eso sí, por el hecho de existir ya en tramitación parlamentaria medidas semejantes contenidas en el Proyecto de Ley para la protección de la infancia en los entornos digitales (ya en trámite de enmiendas de los grupos parlamentarios) y por no concretarse y aclararse en qué se va a sustanciar en lo práctico, que es la elaboración normativa.

Más allá de anuncios, más o menos calculados para abrir cabeceras en medios, lo realmente importante es que se desarrolle desde el ámbito de los derechos de la infancia una toma de conciencia civil del problema ante el que estamos y un pacto social amplio que parta de síntesis posibles y normativamente realizables. El resto sería jugar con el efecto mediático fácil y la poca concreción real de las medidas propuestas.

Hace más de un año y a iniciativa de la Agencia Española de Protección de Datos, los Ministerios que trabajamos en el texto del anteproyecto de ley entendimos como necesario regular el acceso de menores de edad a las plataformas sociales y a otros desarrollos tecnológicos donde se pueden encontrar interacciones y contenidos no acordes a las recomendaciones científicas sostenidas por los rangos de edad y desarrollo madurativo. En España, actualmente (y sin tener que modificar nada legislativamente) un menor de 14 años no puede abrirse una cuenta en una red social. Esto es algo que sorprende a medios, padres, educadores, etc.…, pero es rigurosamente cierto que la LOPD prohíbe ceder datos personales a empresas (las redes sociales lo son) a menores de esa edad, por lo que abrirse una cuenta, cuya aceptación de cesión de datos se realiza en el momento de aceptar las condiciones, es un acto de incumplimiento normativo evidente.

Las plataformas deben rediseñarse para garantizar entornos seguros, con control parental y segmentación por edad, sin expulsar a menores del espacio digital

Lo que hemos hecho en el Proyecto de Ley de Entornos Digitales es elevar esa prohibición a los 16 años (intuimos que a eso en lo fundamental se refería el anuncio del presidente del Gobierno) y dejar la apertura de redes bajo el umbral de esa edad a un consentimiento, y por lo tanto, a un control parental de la actividad del menor.

Es en este matiz donde está la clave, a mi juicio, para abordar este debate desde un foco clarificado y no desde el marco de prohibición en el que tan cómoda se siente la extrema derecha en estas cuestiones de ámbito digital. El cacareado “el Gobierno no quiere que puedas informarte libremente” ha aparecido en sus medios y redes como un mantra en estas semanas.

Y lo clarifica porque, como acertadamente ya han indicado entidades de derechos de la infancia e incluso expertos científicos, coloca el foco en que sean los proveedores tecnológicos los que tengan que adaptar y rediseñar sus aplicaciones a los marcos de protección y derechos de la infancia, no en limitar derechos de las niñas, niños y adolescentes. Es poner el foco legislativo en la responsabilidad y la transparencia de las grandes corporaciones tecnológicas; no en penalizar el acceso de los usuarios y usuarias. En román paladino: si el grupo de WhatsApp del cole es un elemento socializador, sirve a los padres para dar autonomía en los traslados en solitario al centro educativo, o permite a los menores en zonas rurales despobladas interactuar con más jóvenes, la aplicación tendrá que rediseñarse para esos rangos de edad con controles parentales que limiten contenidos violentos, pornográficos… y no permitir a ningún adulto no autorizado por los padres a interactuar con el menor. Ponemos así el foco en la responsabilidad de quienes hacen negocio con un elemento que ya forma parte de los elementos de socialización de los menores y no en su expulsión de los mismos.

El foco está en qué modelo de plataformas y redes sociales adaptadas a sus edades y necesidades tenemos ahora necesariamente que crear y cómo se tendrán que adaptar las existentes

No es un tema menor abordar esta cuestión desde la óptica de los derechos de la infancia, ya que la Observación general nº 25 del Comité de los Derechos del Niño insiste en el acceso equitativo, efectivo y seguro al entorno digital, y las redes son hoy espacios centrales de interacción, información y participación. Una prohibición expulsa a adolescentes de ámbitos fundamentales de socialización y ciudadanía digital. El foco está en qué modelo de plataformas y redes sociales adaptadas a sus edades y necesidades tenemos ahora necesariamente que crear y cómo se tendrán que adaptar las existentes, una mirada que ha explicado con acierto Save The Children y que expertos como Ricard Martínez, de la Universidad de Valencia, han señalado estos días: Parece urgente legislar con medidas eficaces, proporcionales y con garantías que aseguren el derecho a la identidad digital de nuestros niños, niñas y adolescentes. La limitación de la edad encuentra plena justificación en la garantía de un desarrollo adecuado de la personalidad.Pero no es la única medida. Se requiere un diseño holístico que contemple políticas públicas proactivas y, al mismo tiempo, defina escenarios de responsabilidad. Desde una visión jurídica se hace imprescindible un enfoque que refuerce la disuasión, incluido si procede el incremento de la responsabilidad civil y penal. A la vez, hay que disciplinar la acción de los centros escolares y su responsabilidad.”

Por otro lado, además de la regulación ya en marcha en el Congreso de los Diputados, esta medida de limitación de edad tiene que ir acompañada de una nueva herramienta de verificación de edad que, sobre la base de una propuesta nuestra, ya desarrolla la UE, y que garantizará que el que accede a determinados contenidos es una persona adulta. Esto obligará al sector a una responsabilidad que hasta ahora no asumía, dejando el tema de los accesos inadecuados a un demagógico “los menores mienten cuando abren cuentas” que por ejemplo ha señalado sin rubor Mark Zuckerberg en la reciente comparecencia judicial en Los Angeles al calor de una investigación sobre los patrones adictivos de estas plataformas y su impacto en personas menores.

Por lo tanto, el debate sobre la prohibición tiene que elevarse a un campo de batalla más dialéctico con dos frentes importantes. Por un lado, hay que poner al sector tecnológico contra las cuerdas, obligándolo a cambiar su paradigma de negocio de no segmentar contenido por edad, de no establecer desarrollos de diseño adaptados a edades y sobre todo, de no seguir excluyendo de más derechos a la infancia y la adolescencia.

Y por el otro, y no menos importante, no confundir correlación con causalidad en todo este asunto. Por ejemplo, ser conscientes de que el aumento de problemas mentales desde 2010 coincide con el uso masivo de redes, pero también con otros factores estructurales; crisis económica, cambios en sistemas de salud mental, recortes masivos en los servicios sociales de proximidad, etc… que actúan de manera análoga a las redes sociales en las vidas de nuestros niños, niñas y adolescentes.

(*) Secretario de Estado de Juventud e Infancia

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