Reforma del derecho migratorio

El pasado 27 de julio de este año se modificó el Reglamento de Extranjería de forma sustancial, que entró en vigor en la mayoría de su articulado el 16 de agosto del mismo año. Es una reforma que apertura la regularización de muchos inmigrantes en España a través de la modificación de los arraigos.

En el arraigo social, se flexibilizan los requisitos para probar los medios económicos: reduce de 20 horas a 30 horas de obligatoriedad en el contrato de trabajo. En el arraigo familiar, amplia al cónyuge de nacional español o española y a los ascendientes. Así, en derecho nacional se concreta y estabiliza normativamente una regularización que ya se producía a través de la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE. Y, además, se va ampliar el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, pero a los trabajos más precarios, como obreros de la construcción.

Sin embargo, se trata de una reforma, en sentido estricto, parcial que solo flexibiliza y amplía las posibilidades del inmigrante al acceso de una autorización de residencia y trabajo en España. No tiene un calado de fondo para evitar la irregularidad en nuestro país. Para que sea una reforma integral se debe reformar estructuralmente la Ley Orgánica de Extranjería, desde tres puntos de vista:

–     Seguridad interna

–     Integración

–     Cooperación al desarrollo.

El punto de vista de la seguridad interna es el sentido que más ha desarrollado nuestra normativa. Sin embargo, ha sido desarrollado fundamentalmente desde un punto de vista policial. Es decir, la normativa y su puesta en práctica de las autoridades públicas, se ha preocupado en restringir la entrada de población inmigrante a territorio nacional y por ende de la UE, a través de los visados. Es una forma de controlar los flujos migratorios, pero no es el único punto de vista de la seguridad que debe existir en un Estado para garantizar la libertad.

En relación con lo anterior, el aspecto de la integración es muy importante, puesto que sin abarcar los aspectos de la seguridad económica, social, laboral, educacional y más aspectos de los derechos económicos y sociales; no habrá un ejercicio pleno de la libertad tanto de la población autóctona como inmigrante. Si un inmigrante no tiene acceso a un puesto de trabajo digno, sus hijos no tienen acceso a una educación que se enfoque en la diferencia cultural y educacional de su país de origen, ni tampoco se facilite al inmigrante la posibilidad de homologar su formación en origen; este tipo de problemáticas generan en la población inmigrante segregación en las escuelas, barrios y puestos de trabajo; lo que en definitiva crea marginalidad. En una sociedad en la que una amplia capa de la población, en nuestro país alrededor de un 10%, está marginada de su desarrollo personal y colectivo, no puede estar garantizada la libertad para elegir un puesto de trabajo donde la precariedad es la unidad de competencia, una educación de calidad y el desarrollo personal y profesional de todos los individuos. En nuestro país, es patente la falta de voluntad política en promover la integración de la población inmigrante, tanto que desde

2014 no existe un plan nacional para promover la integración, Plan de Ciudadanía e

Integración 2011 2014, y desde el 2012 no existen medios económicos para llevarlo a cabo. Existe un plan de la Comisión de la UE 2021 – 2027, pero no existe un desarrollo político ni normativo estructurado y organizado de integración. Así, España no cuenta con un modelo de integración y tienen que ser otras administraciones como las europeas o autonómicas las que generen estos planes.

Por último, desde el punto de vista de la cooperación internacional, los países desarrollados no solo deben preocuparse por destinar un fondo exiguo de su PIB al desarrollo de otras naciones, sino que también de abstenerse en participar y promover conflictos como los ocurridos en Libia, Siria o el más reciente Ucrania, solo por poner algunos ejemplos. Estas intervenciones militares provocan enormes flujos de población que el sistema económico, por su carácter excluyente, no soporta, por lo cual se producen todos los dramas de segregación en “campamentos” dentro de territorio de la UE, muertes en el mar, radicalización religiosa, entre otros. Por otra parte, se promueve un desarrollo sostenible en España y la UE, pero en los países mal llamados “subdesarrollados” las grandes multinacionales explotan los recursos naturales, extraen riquezas y persiguen a través de intermediarios y medios ilegales a comunidades que defienden su territorio.

En conclusión, la reforma del derecho migratorio exige la voluntad política del gobierno de reformarlo en un sentido integral, abarcando todos los aspectos del fenómeno migratorio; y estructural, cambiando el punto de vista de trato al inmigrante como solo un elemento trabajador precario al servicio del capital, deshumanizando a una gran capa de la población.

(*) Jurista y miembro de la Secretaría de Migraciones del PCE

ETIQUETAS: