El voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio se puede solicitar desde este martes 30 de mayo, una vez publicada la convocatoria en el BOE, y hasta el 13 de julio en cualquier oficina del Servicio de Correos, según establece la ley.
Para ello deberá formularse personalmente y con el documento nacional de identidad para solicitar el voto por correo dentro de España, que debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio.
¿Cómo puedo solicitarlo?
El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina. Días después, la persona interesada recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la mesa donde le corresponde votar.
Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.
23 de julio: jornada electoral
El 23 de junio será la jornada electoral a la que están llamados a las urnas más de 36 millones de personas con derecho a voto. Para el Congreso, se deben usar papeletas cerradas configuradas por los partidos, pero para el Senado se pueden marcar en una lista abierta hasta tres candidatos, del mismo o de distintos partidos.
El escrutinio oficial de los votos por las distintas juntas provinciales se inicia el 26 de julio, sumando el recuento que se hizo el domingo en los colegios electorales con los votos emitidos desde el extranjero por parte de los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Ese recuento definitivo deberá haber acabado el sábado 29 de julio.







