Estaba de baja laboral por una caída accidental en el trabajo, la empresa en un arrebato de maldad característico de la patronal le mandó una carta para comunicarle que lo despedía y el trabajador mientras la leía sufrió un infarto que acabó con su vida. Es una historia dura que el juzgado de lo Social número 1 de Cuenca ha definido este lunes como accidente de trabajo.
Sucedió el 17 de noviembre de 2018 y en un principio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había establecido que la muerte había sido por contingencia común, algo que su mujer, junto al sindicato Comisiones Obreras, ya había intentado corregir en diversas ocasiones. Ha sido tras llevar el asunto al juzgado, que este ha determinado que tenían razón.
Ahora, con el reconocimiento de su muerte a causa de una contingencia laboral, la familia del fallecido verá incrementadas sus pensiones de viudedad y de orfandad (el trabajador tenía dos hijos) y tendrán derecho a recibir las indemnizaciones legales previstas en la normativa sobre Seguridad Social, así como en el convenio de Hostelería de la provincia de Cuenca, donde trabajaba.
La sentencia señala que, en este caso, «es obligado concluir que el factor desencadenante de la crisis cardíaca fue de naturaleza eminentemente laboral», como es la carta de despido que la empresa le remitió a su domicilio particular cuando el fallecido se encontraba de baja médica.
«Dada la magnitud de su contenido y significado en su vida laboral, sin que otro agente distinto pueda ser identificado como causante del óbito, dada la inmediatez desde la lectura de la misiva extintiva al infarto», concluye el texto del juez.







