Urge legislar y desplegar los acuerdos y compromisos del gobierno

Renovar la protección frente a desahucios de hogares hipotecados

Políticas protectoras y de salvaguarda frente al negocio y la especulación, y políticas reguladoras y ampliatorias del derecho humano fundamental a una vivienda
Foto: José Camó

(Artículo publicado en la edición impresa de Mundo Obrero nº375 mayo 2024, con anterioridad a la publicación del Real Decreto Ley del 15 de mayo en el BOE que amplía la moratoria antidesahucios hasta el 2028).

Volvemos a encontrarnos en el tiempo de descuento para prorrogar soluciones in extremis en materia de vivienda en nuestro país, en este caso afectando a las personas que han sufrido ejecuciones de las hipotecas de sus hogares (recordemos que respecto a alquileres, se encuentra prorrogada la protección hasta diciembre de 2024). Hogar no es el término técnico-jurídico, pero es el que mejor define la realidad a proteger y evidencia la necesidad y el drama que se esconde detrás: la vivienda habitual de una familia y que constituye su único techo y donde construye su hogar, elemento de desarrollo de sus actos más íntimos como ser humano.

Usamos igualmente el adjetivo de soluciones in extremis, porque seguimos luchando por una regulación integral y transversal del derecho a la vivienda. Pero es condición para ello que evitemos la desprotección de los que se encuentran en las situaciones más vulnerables, para no aumentar el número de familias, de nuestros mayores y de nuestros menores, que se vean privados de un hogar en el que poder desarrollar una vida digna y tener un futuro esencial a la condición humana.

La última prórroga de la suspensión de los desahucios a deudores hipotecarios se acordó en el año 2020, en el marco del Escudo Social, en plena pandemia, y gracias a la cual se protegió a familias numerosas; monoparentales con un hijo a cargo; familias con menores de edad, con algún miembro con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, situación de dependencia o incapacidad permanente. También se protegía a las personas que arrastraban una deuda hipotecaria y habían perdido la propiedad de su hogar y se encontraban en situación de desempleo, o eran sobrevivientes de la violencia de género o mayores de 60 años.

Pero no sólo debían cumplir estos requisitos, también debían encontrarse en una determinada situación de vulnerabilidad socioeconómica, medida por el IPREM. Índice que, por cierto, urge revisar: lleva varios años congelado, y es determinante para millones de personas, que dependen de este índice para acceder a ayudas esenciales para sobrevivir, y a que dichas ayudas sean en cuantías proporcionadas al coste de la vida. Mientras el SMI ha ido creciendo a un ritmo exponencial, el IPREM lo ha hecho a un ritmo muy inferior, menguando el volumen de las ayudas a las que acceden las economías familiares más desfavorecidas, y en el caso que nos ocupa, sacando del umbral de vulnerabilidad a familias que desde luego lo están.

Así, la situación de vulnerabilidad socio-económica según la normativa se acredita cuando:

  • Los ingresos de la unidad familiar no deben superar el límite de tres veces el IPREM en 14 pagas (8.400 euros en 2023), aunque se eleva a cuatro o cinco veces en determinados casos. Además, el límite se incrementa por cada hijo a cargo.
  • La unidad familiar habrá tenido que sufrir en los cuatro años anteriores a la solicitud de suspensión del desahucio una “alteración significativa” de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, que la norma entiende como que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar “se haya multiplicado por al menos 1,5”. Sobra decir que, a las personas que ya les fue concedida, no se les puede solicitar alteración respecto a la situación por la que se le concedió, sino acreditar que sigue en dicha situación actualmente.
  • Por último, la cuota hipotecaria debe resultar superior al 50 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar y el crédito o préstamo de la hipoteca debe recaer sobre “la única vivienda en propiedad del deudor” y debe haber sido concedido para su adquisición. Igualmente, quienes ya la tenían concedida por ejecuciones hipotecarias que ya han concluido, dicho requisito legal no puede ser exigido.

Toca prorrogar la suspensión de los desahucios a deudores hipotecarios, como se ha hecho con los desahucios por deudas de alquiler. Y hacerlo antes del 15 mayo

El Gobierno tiene de plazo hasta el 14 de mayo para proceder a dicha prórroga, o mejor aún, para llevar al Congreso la aprobación de una ley que actualice y mejore la ley 1/2023, aprobada bajo el gobierno de Rajoy, y que ya ha sido modificada en varias ocasiones para extender las suspensión de lanzamientos hipotecarios, la última como decimos en 2020. La ley del 2013 entró en vigor el 15 de mayo y ya en la última prórroga se especificaba en la exposición de motivos que la suspensión se extendería “hasta mayo de 2024”. La coyuntura socio económica de este 2024, salvando las distancias con la situación de pandemia, y con todas las mejoras y avances en derechos que se han ido produciendo en nuestro país, es evidente que precisa de una adaptación al coste de la vida y la relación entre salarios/prestaciones y mínimos vitales; y desde luego seguir avanzando en el camino de políticas protectoras y de salvaguarda frente al negocio y la especulación, y políticas reguladoras y ampliatorias del derecho humano fundamental a una vivienda.

Al momento en el que se publique este artículo en Mundo Obrero y accedan nuestros lectores, esperamos que todos los esfuerzos hayan dado sus frutos, y este artículo haya quedado obsoleto, porque estemos ya en ese escenario de prórroga para continuar avanzando en derechos para la clase obrera, para la inmensa mayoría.

(*) Secretaria Vivienda PCE

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