Regulará un mercado de la comunicación en el que desde hace decenios vamos a “abuso por minuto” en perjuicio de quienes consumimos información

Cómo nos llegó el Reglamento Europeo de Libertad de Medios

Quienes equiparan la libertad de expresión a la libertad de empresa son los que defienden la información como una mercancía más que puede venderse al mejor postor
Reglamento europeo de libertad de medios | Imagen: liberties.eu
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Este Reglamento del Parlamento Europeo, denostado por las derechas, no obedece a los delirios de un gobernante lunático, ni a los desvaríos de un comunismo sovietizante, ni es propiedad de manifestación ideológica alguna solo que, por suerte, es de obligado cumplimiento. Pero… habrá que estar al quite para que en su ejecución no se nos…

El Reglamento Europeo de Libertad de Medios, que acaba de sancionar este año el Parlamento Europeo, entrará totalmente en vigor en agosto de 2025, ya que su aplicación se irá realizando por fases. La primera de ellas se aplicará el 8 de noviembre de 2024, y se trata de su artículo 4 relativo a la transparencia empresarial de los medios de comunicación. El resto del reglamento, a partir del 8 de agosto de 2025 sin necesidad de debate alguno, entrará en vigor en toda Europa.

La obligada aplicación de este Reglamento europeo hace incomprensibles los discursos de varios partidos políticos, más algunas asociaciones profesionales de la comunicación, tanto como alguna declaración del propio presidente del Gobierno. Si la ciudadanía los atendiera podría caer en el error de que el Reglamento Europeo de Libertad de Medios es algo extraño que nos ha caído por sorpresa o por una decisión antojadiza de algún desconocido.

Por otro lado, si se atiende a quienes asocian este reglamento con las medidas de “regeneración democrática” que anuncia el presidente Sánchez, podríamos pensar que ese documento de 128 páginas es una inspiración del mandatario para solventar sus entuertos judiciales.

A algunos les interesa mucho vulgarizar este reglamento para que la ciudadanía no tome conciencia de la importancia que tiene para ella estar protegidos de los “traficantes de información”

En ambos casos nos equivocaríamos mucho, y también nos equivocaríamos si suponemos que estos alardes de ignorancia son sólo producto de la falta de información o la desidia de algunos diputados y políticos respecto de sus obligaciones con la ciudadanía. Todos ellos saben de lo que se trata, pero les interesa mucho vulgarizar este reglamento europeo para que la ciudadanía no tome conciencia de la importancia que tiene para ella estar protegidos de los “traficantes de información”.

Porque este reglamento lo que pretende, y así lo manifiesta, es regular un mercado de la comunicación en el que desde hace decenios vamos a “abuso por minuto” en perjuicio de quienes consumimos información.

Velará por el pluralismo de los medios, la independencia editorial, la cooperación entre las autoridades u organismos reguladores, la trasparencia y la equidad en la asignación de los recursos

Se trata de regular, según señala el Reglamento, “las diferentes normas y enfoques nacionales en relación con el pluralismo de los medios de comunicación y la independencia editorial, la insuficiente cooperación entre las autoridades u organismos reguladores nacionales y la opacidad y falta de equidad en la asignación de los recursos económicos públicos o privados dificulta que los participantes en el mercado de los medios de comunicación funcionen o se expandan a través de las fronteras y conduce a unas condiciones de competencia no equitativas en la Unión”.

La idea que inquieta y quita el sueño a sus detractores es la de que se implante, como promete la nueva norma, una autoridad independiente de los servicios de comunicación, y que garantice mediante la vigilancia de las actividades comunicacionales que “los servicios de medios de comunicación” sean “vehículos de la expresión cultural” y que las administraciones del Estado, autonómicas y locales, respeten “el derecho a la pluralidad de contenidos de los medios de comunicación y contribuir a un entorno mediático propicio velando por que se den las condiciones marco pertinentes. Este enfoque refleja el derecho a recibir o comunicar informaciones y la obligación de respetar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación”.

Hilando fino

El debido respeto que exige el Reglamento pasa por algunos aspectos que, muchas veces, son ignorados o descuidados por el consumidor. Uno de ellos, que es letal para muchos medios locales, es el uso discriminatorio de los recursos de la publicidad institucional. Estamos hablando de millones de euros que desde los ministerios hasta los ayuntamientos utilizan los gestores de éstos para comprar voluntades o ahogar las finanzas del medio que no admite las presiones oficiales.

Como es fácil deducir, si la actual Ley de Publicidad y Comunicación Institucional española no ha sabido terminar con esta prevaricación del dinero público ni corregir la continuada vulneración de la libertad de prensa y del derecho a la información de la ciudadanía durante decenios, su derogación es obligatoria tanto como lo es una nueva norma que sea rigurosa con la exigencia de transparencia en este tipo de contratación publicitaria.

Esta nueva norma no sería complicada, pero para ser eficaz debe atender y regular distintos aspectos de la industria de la comunicación; todos ellos vinculados de una y otra manera al derecho a disponer de una información veraz y honesta. Está claro que el legislador europeo ha comprendido que estamos inmersos en un sistema comunicacional corrompido y corruptor que requiere profundas reformas; así la equidad en la distribución de la publicidad no es alcanzable si no se pone coto a la manipulación de las cifras de difusión que hacen los propietarios, de la misma forma que hay que imponer transparencia en la propiedad de las empresas de comunicación y conocer si se hallan en manos de fondos de inversión que también pueden ser dueños de empresas estratégicas de otros sectores o aclarar hasta qué punto un Estado como el español está dispuesto a mirar hacia otro lado frente a los monopolios comunicacionales ya instalados o por llegar.

Al respecto, el Reglamento señala de forma explícita que los Estados miembros deben “evitar los grandes monopolios mediáticos y los procesos de designación política para los consejos de los medios de comunicación” y recomienda que incluyan “normas que permitan impedir que los políticos posean medios de comunicación o tengan una gran influencia en los contenidos que éstos ofrecen”.

Como es de imaginar está es una tarea compleja que debe estar en manos de especialistas; la autoridad europea establece que dadas las distintas administraciones nacionales “los Estados miembros deben contar con flexibilidad a la hora de decidir qué autoridad u organismo se ocupará de la creación de dichas bases de datos de propiedad de los medios de comunicación. Dicha autoridad u organismo, podría ser, por ejemplo, una autoridad u organismo regulador nacional u otro organismo administrativo que contara, a su vez, con la asistencia de otro organismo con los conocimientos adecuados para completar dicha función”.

Los organismos ejecutores y de vigilancia

Como en el caso anterior, en cada uno de los tramos del Reglamento la normativa pone un especial acento en la necesidad de que existan autoridades u organismos reguladores nacionales independientes que controlen de manera eficaz la aplicación de las normas y su cumplimiento por los medios de comunicación de todos los países miembros.

Como era de esperar en todos ellos ha habido cierta preocupación por una “intervención” que los obligue a cumplir con la función de comunicar respetando el derecho que tienen los receptores de sus productos como legítimos propietarios de la información. En gran parte de los países europeos ese impacto en las empresas ha sido menor que en España, ya que desde hace muchos años existen regulaciones similares a las que ahora se proponen de forma obligada para toda la comunicación europea.

No es ese nuestro caso, ya que los escasos organismos que deberían cumplir esas funciones han sido creados a la medida de los intereses de las empresas, sobre todo en el audiovisual, y gran parte de ellos carecen de poder de sanción real y gran parte de sus decisiones son meramente declamatorias. No podemos olvidar entre estos organismos a las autoridades del audiovisual autonómico, donde estos existen, que son meras correas de transmisión de los políticos gobernantes, que son quienes designan los miembros de sus directorios, luego refrendados por mera aritmética parlamentaria. Estos consejos autonómicos se verán afectados por la nueva norma europea, que pretende que ganen transparencia —casi inexistente en España—- en el sistema de elección de sus consejeros y evitar su “digitalización” desde el partido que los impone.

Las funciones de todos estos organismos habrán de ser esenciales para que, por fin, exista una regulación real y protectora del derecho a la información y la comunicación de la ciudadanía. Algo ante lo cual se revuelven los llamados “traficantes de información” o los voceros de la desinformación que han ascendido en volandas de los bulos y las noticias falsas o engañosas. Una triste actuación que, sin embargo, les ha dado escaños en muchos países y les ha permitido llegar al Parlamento Europeo.

Si bien es cierto que estas fake news circulan preferentemente por las redes sociales también lo hacen a través de los denominados “pseudomedios”, que no tienen otra función que esa y que sobreviven gracias a los aportes de empresarios, que niegan hacerlo, o de las subvenciones y/o publicidad de administraciones públicas que las justifican con falsos datos de difusión que algunos medios digitales manipulan con mucha facilidad. Algo que también atiende y pretende corregir el nuevo Reglamento que, como estamos viendo es de una amplia transversalidad para poder sanear los distintos males de un sistema corrupto en profundidad. Para ello debe crear organismos estatales, federales y/o autonómicos independientes de la industria de la comunicación, aunque con su participación, que pueden llevar a cabo el saneamiento necesario del sistema comunicacional.

Quieren confundir: no se trata de censurar la información sino liberarla de quienes durante decenios han ejercido la censura mediante una falsa interpretación de la “libertad de prensa”

En España la resistencia a este aggiornamento la estamos teniendo, básicamente, en alguna organizaciones políticas y/o empresariales o profesionales que pretenden minimizar la trascendencia de la nueva normativa y concentran sus ataques en difundir la falacia de que las regulaciones a implantar pretenden la censura en la información cuando, en realidad, lo que se quiere es liberarla de quienes han ejercido la censura durante decenios mediante una falsa interpretación de la “libertad de prensa”. Siempre maltratada por ellos mismos que son quienes la equiparan a la libertad de empresa y que, en la práctica, defienden que la información es una mercancía más que puede venderse al mejor postor.

Durante decenios, estos fariseos han proclamado que “la mejor ley de prensa es la que no existe” y ponían como ejemplo a seguir la estructura del PCC (Press Complaint Commission); el organismo de autorregulación británico creado en 1992 por los empresarios de prensa y que terminó cerrándose en 2011 por el escándalo penal y judicial de los diarios del magnate australiano Rupert Murdoch, cuyos delitos el PCC ocultaba y cuya complicidad, denunciada largamente por el sindicato de periodistas británico (NUJ), fue comprobada por el juez Brian Leveson.

De forma implícita el Reglamento propone la corregulación de la comunicación con la participación de su principal actor: el receptor de la información, que ha sido largamente postergado y perversamente reemplazado por empresas y comunicadores que aseguraban que la garantía de la solvencia informativa estaba en la autorregulación de las empresas y de sus empleados. Un soberbio disparate jurídico en el caso de los primeros ya que nadie puede autorregularse sobre el derecho de los otros, ya que carece de autoridad sobre lo que no le pertenece. Será el propietario de la información (la ciudadanía) la que los regule en una función que les ha sido asignada por defecto pero no delegada.

En cuanto a los comunicadores, asignarles la capacidad de autorregulación a quienes trabajan para un medio —que son la mayoría— y que no tienen ninguna capacidad para hacerlo ya que su participación legal en las formas de producción de la empresa es nula.

Pongamos el ejemplo de las consultas que se hacen a las redacciones sobre la designación de una nueva directora/director, que en ningún caso son vinculantes y que aunque el resultado de las elecciones les sea del todo adverso son nombrados por la empresa.

Los comunicadores ya están regulados al antojo de la empresa. No olvidemos que, aunque el Reglamento no entra en ello, gran parte de la profesión periodística carece de un contrato de trabajo y son falsos autónomos durante decenios, “colaboradores” cuyo sueldo depende de no molestar al “amo”.

No hay regulación sin regulador y sin sanciones

“Habida cuenta de las especificidades administrativas nacionales y con vistas al objetivo de reducción de la carga administrativa, los Estados miembros deben contar con flexibilidad a la hora de decidir qué autoridad u organismo se ocupará de la creación de dichas bases de datos de propiedad de los medios de comunicación…”; esto dice el Reglamento con respecto a la necesidad de mecanismos para establecer la transparencia de la propiedad de los medios.

Por extensión, lo mismo debe interpretarse respecto al cúmulo de “oficinas responsables” que deberían crearse para atender los factores a regular para hacer real los propósitos del Reglamento y, por lo mismo, crea —en su Capítulo VIII— el “Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación”. Es un nuevo organismo que sustituye al Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA) ya que éste sólo se ocupaba de los medios audiovisuales, mientras que el Comité se ocupa de la totalidad del conjunto informativo/comunicacional, incluyendo lo que conocemos como prensa escrita en cualquiera de los soportes de difusión existentes. “La definición de un servicio de medios de comunicación debe incluir, en particular, las emisiones de televisión o de radio, los servicios de medios de comunicación audiovisuales a petición, los pódcast de audio o las publicaciones de prensa”, señala el Reglamento.

Aunque aconseja a los países aprovechar las entidades reguladoras de las que dispongan, al mismo tiempo les señala la necesidad de contar con una autoridad aglutinadora de los actores y actividades de la comunicación. La propia estructura que se ha dado al Comité indica lo que se pretende de sus homólogos nacionales:

“—Aclara la responsabilidad de los Estados miembros de garantizar la pluralidad, la independencia y el buen funcionamiento de los proveedores de medios de comunicación públicos que operan dentro de sus fronteras;

—Determina el ámbito de aplicación del Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación y refuerza su independencia;

—Establece disposiciones para reforzar la protección de los periodistas y de las fuentes periodísticas y limita el uso de medidas coercitivas, como el uso de programas espía (spyware) con el fin de obtener dicha información;

—Garantiza que los Estados miembros puedan adoptar normas más estrictas o detalladas que las establecidas en las secciones pertinentes del Reglamento Europeo de Libertad de los Medios de Comunicación;

—Amplía el alcance de los requisitos en materia de transparencia, tanto en lo referente a la propiedad —que se propone que se aplique a todos los prestadores de servicios de comunicación— como a la publicidad estatal —reduciendo en gran medida la posibilidad de exenciones nacionales para las pequeñas entidades—;

—Establece normas más claras sobre la relación entre los proveedores de plataformas en línea de muy gran tamaño y los prestadores de servicios de comunicación que se adhieren a regímenes de regulación o autorregulación de control editorial y normas periodísticas en los Estados miembros, con el fin de garantizar que el contenido ofrecido por los prestadores de servicios de medios de comunicación sea tratado con especial atención”.

La peregrina idea de resucitar el CEMA

En España carecemos de todo organismo que se parezca a esto ni que se pueda adaptar a sus intenciones aunque, quizá, tampoco seamos muchos los que aspiramos a contar con una autoridad oficial e independiente que nos garantice nuestro derecho a la comunicación. Sin duda se equivoca mucho el actual presidente del Gobierno cuando adelanta que podría confiar esta importante función para la implantación del Reglamento a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC).

Lo que en la práctica significa sacudirle la naftalina y el polvo acumulado a un ignoto Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) que debería haber sido el corazón de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) que en 2010 aprobó la Administración de José Luis Rodriguez Zapatero a partir de un borrador facilitado por la patronal que entre otras “virtudes” abría las puertas al duopolio audiovisual que hoy padecemos.

El caso es que el Gobierno socialista no se animó a crear ese Consejo y seguidamente la Administración de Rajoy determinó que eso de una autoridad independiente no era algo necesario; no la suprimió pero lo ocultó y se mantuvo casi sin funciones dentro del CNMC, del que ha pasado a ser una mera oficina.

El objetivo de la autoridad que indica Europa debe ser el de garantizar la aplicación del Reglamento y la ejecución de la Directiva 2010/13/UE; por ejemplo, garantizando un intercambio fluido de información entre las autoridades u organismos reguladores nacionales o permitiendo abordar rápidamente las consultas relacionadas con cuestiones de jurisdicción.

Lo que pretende el presidente español es una chapuza para el que la CNMC usurpe, una vez más, las funciones de una autoridad reguladora independiente de la comunicación y sería, en caso de ser permitido por Europa, un nuevo ejercicio de gatopardismo para mentir sobre un cambio que no se producirá con esas condiciones. El presidente parece ignorar que la CNMC carece de capacidades y experiencia para abordar una tarea compleja para la cual no está preparada.

El mismo reglamento lo expresa cuando define que el Comité del que se ha dotado y que debe servir de espejo para los nacionales aspira a ser “un nuevo órgano de la UE creado mediante la Ley de Libertad de los Medios de Comunicación que sea jurídica y funcionalmente independiente de la Comisión. Los eurodiputados también abogan por un «grupo de expertos» independiente que represente al sector de los medios de comunicación y a la sociedad civil para asesorar a este nuevo Comité”.

Evidente… La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia no puede serlo.


UN GRAN PASO ADELANTE PARA EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA

A pesar de los esfuerzos y de la reiteraciones de una oposición desnortada a este respecto, este reglamento queda en sus orígenes y materialización muy lejos de las capacidades y no sé si aspiraciones del partido en el Gobierno y de su líder. Además, salvo los diputados del grupo de las ultraderechas europeas todos votaron su aprobación.

Fueron 464 votos a favor, con 92 en contra y 65 abstenciones, los que lo aprobaron en el Parlamento de Estrasburgo hace sólo unos meses; esa amplísima mayoría incluyó los diputados del Partido Popular Europeo donde se alinea el PP español; y esa aprobación ha sido saludada con júbilo por las organizaciones internacionales defensoras reconocidas de las libertades de expresión y de prensa como la Reporteros Sin Fronteras (RSF) que calificó esa resolución del Parlamento Europeo como un «gran paso adelante para el derecho a la información en la Unión Europea».

En abril de 2021 se inauguró la “Conferencia sobre el futuro de Europa” que duraría un año y fue un ejercicio democrático sin precedentes en el que la ciudadanía tuvo la oportunidad de debatir sobre las prioridades y desafíos clave que debía afrontar el continente y sacar conclusiones y proponer recomendaciones sobre el tipo de Europa en la que queremos vivir.

El presidente del Consejo, el presidente del Parlamento Europeo y la presidenta de la Comisión Europea representaron a las tres instituciones de la UE y ejercieron la presidencia conjunta de la Conferencia. Un comité ejecutivo supervisó su organización y fue presidido conjuntamente por miembros de las tres instituciones, y el Consejo estuvo representado por su Presidencia rotatoria. Una secretaría común, de tamaño limitado, estuvo compuesta por funcionarios que representaban por igual a las tres instituciones.

En los paneles participaron 800 personas europeas seleccionados al azar, de todos los rincones de la UE y de todos los estratos sociales, y representativos de la diversidad sociológica de la UE. En su informe final esa ciudadanía entregó a los organizadores 49 propuestas y 326 medidas a tomar.

Entre ellas es interesante destacar las siguientes:

«Dado el elevado número de noticias falsas existente, recomendamos favorecer una cobertura mediática más independiente, objetiva y equilibrada mediante:

1. La elaboración a escala de la Unión de una directiva sobre normas mínimas en relación con la independencia de los medios de comunicación;

2. El fomento a escala de la Unión del desarrollo de competencias mediáticas para todos los ciudadanos.» La Unión debe elaborar una directiva que permita velar por la independencia de los medios de comunicación y la libertad de expresión.

Y recomienda “que la Unión vele por el cumplimiento de sus normas de competencia en el sector de los medios de comunicación con mayor rigor para garantizar la protección del pluralismo de los medios de comunicación en todos los Estados miembros. La Unión debe evitar los grandes monopolios mediáticos y los procesos de designación política para los consejos de los medios de comunicación.

“También recomendamos que la futura Ley sobre la libertad de los medios de comunicación de la Unión incluya normas que permitan impedir que los políticos posean medios de comunicación o tengan una gran influencia en los contenidos que estos ofrecen”.

“Hacemos esta recomendación porque el cumplimiento de las normas de competencia de la Unión favorece un panorama mediático plural en el que los ciudadanos tengan capacidad de elección”.

“Dado que la Comisión está elaborando actualmente legislación (Ley sobre la libertad de los medios de comunicación) para garantizar la integridad del mercado mediático de la Unión, dicha legislación también ha de reflejar que los políticos no deben ser propietarios de medios de comunicación ni ejercer ninguna influencia sobre ellos.”

Cómo se puede comprobar este tan denostado Reglamento Europeo de Libertad de Medios no obedece a los delirios de un mandatario lunático ni a los desvaríos de algún comunismo sovietizante ni es propiedad de manifestación ideológica alguna, pero habrá que estar al quite para que en su ejecución no se nos olvide que es para la ciudadanía.

(*) Dardo Gómez Ruiz-Díaz. Periodista, ex secretario general de la Federación de Sindicatos de Periodistas – FeSP

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