El caso de la elaboración del ET lejos representar el típico ejemplo de los grandes acuerdos de la transición –a pesar de que no han faltado ni faltarán los intentos de presentarlo como otro los grandes consensos- se caracterizó precisamente por los fuertes desencuentros entre las diferentes fuerzas políticas y sindicales. Finalmente se solventaría a través de un acuerdo de mínimos alcanzado entre el Gobierno de la UCD y el PSOE –y en donde el influyente papel aún por investigar de la CEOE y los poderes fácticos se convirtió en determinante-. En todo caso, se hace necesario recordar el duro enfrentamiento vivido entre el Partido Socialista y el PCE – que junto con CCOO se negó a apoyar el texto-, que marcaría uno de los debates cruciales de la segunda legislatura de la democracia. Al conjunto de mínimos conseguido en relación con los derechos de los trabajadores se sumaría un ostensible recorte del patrimonio garantista del ordenamiento jurídico, que permitiría a corto plazo el inicio del proceso de flexibilización del SERL, estableciéndose lo que los expertos han denominado como el “culto a la temporalidad”. A pesar de que no sería hasta la reforma del ET en 1984 (Ley 32 de 2 agosto) cuando se llevó a cabo la universalización de la contratación temporal, la importancia histórica de la aprobación de la Ley 8 de 10 de marzo reside en que ya se producen los primeros cambios internos en la configuración protectora del Derecho del Trabajo, que permiten a la postre la implantación de un modelo liberal en el SERL.
Si realizamos una foto fija de las condiciones laborales de la clase trabajadora veinticinco años después- y tras las sucesivas reformas del ET (1984, 1992-1994, 1997, 2001) y otras reformas parciales limitadas- el balance es necesariamente crítico, ya que no sólo no se ha resuelto el grave problema económico y humano del paro, sino que se han sentado las bases económicas, sociales, jurídicas y culturales de la llamada ‹‹cultura de la precariedad››. Un análisis global –tanto a nivel cuantitativo como cualitativo- de las consecuencias del proceso de liberalización y flexibilización del SERL llevado a cabo tanto por los Gobiernos de la UCD, como del PSOE y del PP, al menos nos debe llevar a afirmar desde una perspectiva crítica las siguientes cuestiones. En primer lugar, en ningún momento las reformas laborales han entrado en el desarrollo efectivo de los derechos de los trabajadores –el derecho a la dignidad de trato o a la libertad de expresión-, que por la vía jurídica o por la vía de los hechos han ido limándose progresivamente. A esto se suma un conjunto de efectos perversos o lo que el autor denomina como las consecuencias queridas del proceso de flexibilización del SERL –vía reforma del ET-, entre los que hay que destacar, además de la mencionada aparición de la ‹‹cultura de la precariedad››, la ruptura de la cohesión cultural de la clase obrera, que como correlato ha llevado a la fractura entre dos generaciones de trabajadores.
A la hora de plantear una explicación, deben dejarse de lado los análisis catastrofistas que plantean la inevitabilidad de la precariedad como el resultado de la nueva configuración de las relaciones capital-trabajo, y fijarnos en las estrategias que tanto legisladores como empleadores han emprendido. Desde una visión de clase no se puede considerar que esta política haya sido un fracaso, ya que dentro de la nueva lógica establecida no se trataría tanto de crear empleo como de repartir el existente, a partir de la previa consideración del mismo como un ‹bien escaso›. Así pues la cuestión reside en entender que nos encontramos ante una verdadera estrategia del capital en su intento por recuperar el protagonismo perdido en años anteriores, y en comprender que el actual modelo de producción, como señalara J. Torrés, “requiere de un trabajo cada vez más precario, más sumiso y más desmovilizado, entonces, demanda cada vez mayor flexibilidad y versatibilidad” (Sobre las causas del paro y la degeneración del trabajo en Sistema, nº151, 1999, pág. 48).
La ofensiva de la nueva reforma laboral
La espectacular transformación del SERL, desde la instauración del actual régimen democrático, ha tenido como resultado que el movimiento obrero pase de la ofensiva en la consecución de sus derechos a una posición estrictamente defensiva de lo conseguido en la transición laboral. Tras la llegada al Gobierno del nuevo equipo socialista, las propuestas de reforma laboral han aparecido de nuevo, y como veremos nada aportan de novedoso a un SERL en donde ya se han ensayado todo tipo de formulas.
La declaración para el diálogo social bajo el título nada desdeñable de “Competitividad, empleo estable y cohesión social” (8/VII/2004), firmado por Gobierno, patronal y sindicatos ha abierto un nuevo periodo de reformas sobre temas tan sensibles como el sistema de protección por desempleo, el sector público, el sistema de pensiones y de un conjunto de cuestiones hasta ahora aparcadas por el anterior Gobierno popular. De entrada hay que señalar como estas propuestas de reforma del ET llegan en un momento en el que los datos del último trimestre de 2004, según la EPA, indican una tasa temporalidad del 30,88%. O lo que es lo mismo el año pasado se cerró con 4.373.200 asalariados con contratos temporales; ocupando el 50% de las tasas de temporalidad las jóvenes menores de 30 años. Situación esta a la que sumar los más de dos millones de parados, el millón mínimo de trabajadores de la economía sumergida que configuran un total aproximado de más de siete millones de trabajadores, que representan el sujeto social de la llamada cultura de la precariedad. En una situación en la que las diferencias entre el trabajo indefinido y trabajo temporal tienden a desaparecer rápidamente.
Tal como se indica en la propia declaración para el dialogo social el “mercado de trabajo español tiene un doble problema: insuficiente volumen de empleo y alto nivel de temporalidad”. Temas estos que junto con la debilidad del modelo de crecimiento desarrollado–véase el descenso continuado de los índices de productividad- han hecho saltar todas las alarmas. Al margen de la proliferación de declaraciones, el primer resultado de la puesta en marcha de la nueva reforma laboral ha sido la reciente publicación del Informe de la Comisión de Expertos para el Diálogo Social, “Más y mejor empleo en un nuevo escenario socioeconómico: por una flexibilidad y seguridad laborales efectivas” ( [31/1/05]) en respuesta al mandato de la declaración ya mencionada. Aún a riesgo de un análisis precipitado de un texto muy reciente, lleno de contradicciones, poco clarificador en muchos de sus apartados y con importantes déficits metodológicos, presentamos algunas valoraciones acerca del informe que va a anteceder a la reforma. A modo de ejemplo de cuales son sus verdaderas preocupaciones, cabe destacar como la palabra precariedad tan sólo aparece citada en tres ocasiones (los autores prefieren hablar de “inconvenientes para las organizaciones productivas, para los trabajadores, y en fin, para la economía nacional”, pág. 6), y en el que la situación de la economía sumergida ni siquiera merece más que unas líneas.
Mercado y Derechos
La filosofía que inspira el texto trata de presentar un falso e imposible equilibrio, a estas alturas, entre flexibilidad y seguridad por más que se procure redefinir unos conceptos ambiguos y sujetos a múltiples interpretaciones. Esta nueva ofensiva socioliberal parte de dos principios esenciales, además de un análisis de la realidad del mercado de trabajo donde habría que poner muchos puntos y comas. La primacía del mercado y los derechos (o privilegios) adquiridos por los empleadores se tornan intocables, volviendo a insistir en los eternos maniqueísmos (rigidez versus flexibilidad) y argumentos (adaptabilidad, estabilidad, moderación salarial, productividad, modernización, competitividad, eficacia) esgrimidos por los legisladores desde la década de los ochenta. El propio informe asume la imposibilidad real de erradicar tanto el fraude empresarial generalizado en las contrataciones por tiempo indefinido -vía subvenciones y desgravaciones a la Seguridad Social- así como el sistemático e intenso abuso de la contratación temporal, planteando como falsa “solución” la necesidad de realizar “cambios en la configuración institucional para reequilibrar la flexibilidad entre empresas y trabajadores” (pág. 125). Achacando en todo caso la total responsabilidad de la actual situación a la permivisidad de la legislación y descargando de culpas a los empresarios. Una segunda idea que mantienen los expertos es que la situación actual del SERL ha llegado a un punto de no retorno o normalización de la situación -enterrando definitivamente la posibilidad de alcanzar una sociedad del pleno empleo- en lo que se refiere a la recuperación de unas condiciones laborales dignas. De hecho, los derechos adquiridos por los trabajadores fijos o insiders se terminan presentando como elementos insolidarios y responsables mismos del proceso de segmentación del mercado.
A estas cuestiones de por sí preocupantes, el informe en sus apartados (análisis del marco normativo de la contratación laboral; evolución general y sectorial del mercado de trabajo; y respuestas al mandato), presenta al menos otras tres ideas básicas con las que se justifica “la necesidad de una nueva reforma global por consenso”: a) En primer lugar la Negociación Colectiva –vía convenio colectivo- se pretende consagrar como el mecanismo negociador por excelencia que “recupere la estabilidad en el empleo” y como la herramienta válida para introducir mayores dosis de flexibilidad en el SERL, relegando a un plano secundario el papel regulador del Estado; b) El segundo aspecto clave del informe radica en la valoración positiva del proceso de flexibilización del SERL –desde una óptica claramente liberal-, limando en lo posible el “impacto negativo” de su aplicación. El informe poco añade y propone más allá de presentar la inevitabilidad de mantener las amplías posibilidades que se ofrecen al empresario para contratar, tanto de forma indefinida como temporal, así como de defender la flexibilización del despido (el despido objetivo por causas económicas y la aplicación de las causas de los despidos colectivos por las razones organizativas y productivas), como elemento que ha permitido “conciliar la tutela de los derechos de los trabajadores con las exigencias de competitividad de las empresas” (pág. 44), y que en definitiva sirve como elemento equiparador entre los contratos fijos y temporales. c) El tercer aspecto clave es la apuesta por reforzar jurídicamente las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) –en detrimento del Servicio Publico de Empleo Estatal (SPEE-INEM)- defendiendo al mismo tiempo su funcionalidad en el actual SERL y descargándolas en lo posible de la responsabilidad de las altas tasas de temporalidad, a la vez que se pretende eliminar su negativa percepción social.
Un punto de no retorno
Poco cabe esperar de la futura reforma laboral que se avecina si por tal se pretende reducir la temporalidad y la precariedad –como elementos estructurales del SERL- al presentar como intocable el grado de flexibilización alcanzado, sino es para desbordarlo en un sentido más liberalizador. Más allá del conjunto de buenas intenciones, la recuperación de la calidad y estabilidad del empleo pasa hoy por cuestionarse las propias bases económicas y jurídicas sobre las que se ha sustentado este modelo de crecimiento. Al menos en una cuestión llevan razón los expertos y legisladores: hemos llegado a un punto de no retorno en el intento por solucionar la degradación de las condiciones laborales. Continuará.






