Hace años que el sistema de la Seguridad Social está en el punto de mira de las políticas neoliberales. Periódicamente, desde medios de comunicación y gobiernos de turno se viene amenazando con que el sistema puede entrar en déficit en los próximos años (ahora se habla de 2025, pero en los años 90 era a primeros del 2000), lo que se utiliza como una «espada de Damocles» para justificar los sucesivos recortes de derechos y prestaciones, con el argumento de que es necesario tomar medidas para la «sostenibilidad del sistema», pero que en el fondo, al deteriorar el sistema público de pensiones, facilitan el avance hacia su privatización a través de planes y fondos de pensiones

A continuación reseñaré algunas de las medidas incluidas en el Acuerdo y los motivos por los que hago la afirmación anterior:

Pensión de jubilación

Se endurece el requisito de acceso a esta prestación al ampliar el cómputo del periodo mínimo para tener derecho a la pensión de jubilación: actualmente es de 15 años, pero la jurisprudencia (desde hace décadas) hizo incorporar a la norma que se computarían también los días equivalentes de cotización por pagas extras que van prorrateados en las doce bases de cotización del año. El resultado es que a día de hoy basta tener 13 años cotizados para alcanzar los 15 exigidos, al sumarles los días cuota correspondientes a las pagas extras de esos 13 años. El acuerdo elimina este cómputo al exigir 15 años efectivos o su equivalente en días cuota, por lo que SE EXIGEN dos años más. Este endurecimiento se llevará a cabo en 5 años, incrementándose 77 días más de cotización por cada seis meses, pasándose al final de este periodo, de los 4.700 días de cotización exigidos actualmente a 5.475 días.

Esta medida puede impedir el acceso a la pensión de jubilación a determinados colectivos, que por distintos motivos tienen una vida laboral más corta: las mujeres trabajadoras, al ser las que sufren en su inmensa mayoría los contratos a tiempo parcial. (dos tercios de todos los contratos están dirigidos a ellas), además de tener las carreras laborales con mayores interrupciones. Recordamos que un contrato a tiempo parcial de media jornada va ha necesitar casi 18 años cotizados para llegar a los 15 años mínimos que se necesitan para acceder a la jubilación, emigrantes, etc.

Al mismo tiempo se sigue manteniendo la exigencia de que al menos dos años de cotización estén dentro de los 15 últimos, el motivo por el que muchos trabajadores, en especial mujeres, no hayan podido acceder a la pensión de jubilación a pesar de tener acreditados mas de 15 años cotizados

Incapacidad permanente

Para los menores de 31 años se flexibiliza el periodo mínimo de cotización exigida para tener derecho a la incapacidad permanente por accidente no laboral y enfermedad común, al reducirla, de 1/2 a 1/3 del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante. Por el contrario para los mayores de 31 años se introduce un mecanismo para establecer una nueva forma de cálculo de la pensión al ponerla en relación con toda la vida laboral efectiva o potencial, lo que puede tener un efecto muy perjudicial para los trabajadores más cercanos a la edad de jubilación que no tienen mucha cobertura en años de cotización. Por ejemplo, ahora un trabajador de 52 años que a la fecha de la incapacidad permanente acumule los 8 años anteriores cotizados, tiene derecho a una pensión igual al 100% de su base reguladora aunque no acumule mas años cotizados. Con este acuerdo, la misma pensión se reduce un 32%.

Esta medida se adopta, según se recoge en el texto, con «el fin de evitar que se convierta en una vía de acceso a la protección para las carreras de cotización insuficientes», o como algunos argumentan, para combatir el fraude que practican algunas personas que teniendo pocos años cotizados y estando próximos a la edad de jubilación, intentan acceder de forma fraudulenta a la pensión de IP. Ante este argumento hay que reseñar que en la actualidad el INSS apenas concede pensiones de IP y casi siempre como consecuencia de una sentencia favorable de un juez, previo recurso de la persona afectada. En todo caso, la lucha contra el fraude no puede consistir en la eliminación de los derechos de quienes no defraudan.

Pension de viudedad

Se ponen restricciones en la pensión de viudedad, al pasar de ser un derecho de carácter subjetivo a «renta de sustitución». Estos criterios pueden concretarse en eliminación de pensiones a medio y largo plazo, ya que se cambia el carácter de la pensión de viudedad, a la que se tiene derecho objetivo como consecuencia de la contribución al sistema del causante, para ponerla ahora en función de la dependencia que tenían los familiares de los ingresos del fallecido. Así, será requisito que el superviviente dependa en más de un 50% de los ingresos del cónyuge fallecido, se exige un periodo de dos años de matrimonio para causar el derecho y de no alcanzarse esta carencia, la pensión solo tendrá una duración igual al tiempo que transcurrió de convivencia como familia y en las convivencias no matrimoniales se exige al cónyuge superviviente una dependencia superior al 75% de los ingresos del causahabiente fallecido.

Para los nacidos con posterioridad al 1 de enero de 1967 se hará un estudio y se establecerán reglas para su reformulación. Por lo que parece que lo fundamental de la modificación de esta prestación se hará en el próximo futuro.

Prestación de incapacidad temporal

Otra vez bajo la excusa de «mejor control de la prestación de IT» se toman medidas que benefician económicamente a las mutuas y perjudican a los trabajadores. Se da carta de naturaleza a los recortes contemplados en la Ley de Presupuestos de 2006 para los procesos de I.T. una de ellas es la de que cuando el periodo de IT se agote no se podrá iniciar otra IT hasta que se acrediten seis nuevos meses de cotización salvo que el INSS acredite que es un proceso distinto. Esto contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo que había establecido que no era necesario para una nueva IT acreditar los susodichos seis meses de nuevo intervalo de cotización lo que da lugar a dramáticas situaciones que pueden sufrir los trabajadores en estos controles y procesos tan cortos. Solo la Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales recupera la situación anterior a la otra reforma, es decir que cuando perdure tras la extinción del contrato de trabajo no consumirá desempleo.

Jubilación parcial y contrato de relevo

Este es un contrato que está permitiendo que trabajadores y trabajadoras puedan jubilarse desde los 60 años sin que su puesto de trabajo sea amortizado, el Acuerdo vienen a dificultar la celebración de estos contratos al establecer la edad para la jubilación parcial a los 60 años para los trabajadores mutualistas y a los 61 para el resto. Ahora se contempla como jubilación parcial la que se produce después de los 60 años y sea simultánea con un contrato a tiempo parcial, también se va a exigir una antigüedad en la empresa, de seis años para evitar jubilaciones anticipadas en fraude, lograda sin coeficientes reductores, Se reduce el porcentaje máximo de limitación de jornada en la jubilación parcial del 85% actual al 75 %, en un periodo de 4 años y se exige que el jubilado parcial tenga 30 años cotizados al final de un periodo transitorio.

Es una medida contraria al reparto del trabajo, justamente cuando se han abandonado por completo la reivindicación de otras medidas para crear empleo y mejorar las condiciones de trabajo como las 35 horas semanales.

Un pequeño aunque insuficiente avance es el elevar del 100% del SMI al 125% la cotización del INEM en situación de subsidio para mayores de 52 años, unida a otra en sentido contrario, como es la de incentivar el retraso de jubilarse a partir de los 65 años con un 2 ó 3% mas cada año (dependiendo de los años cotizados) sin que en ningún caso supere la cuantía máxima.

Reas-reta

Al objeto de que el REAS se integre en el Régimen General de la Seguridad Social se constituye un grupo de trabajo para que se desarrolle el consenso en los próximos doce meses. Tendrá un periodo transitorio de ente 15 y 20 años hasta la equiparación definitiva de ambos regímenes a nivel de prestaciones. Asimismo, la integración de los trabajadores agrarios por cuenta ajena en le Régimen General, se producirá el 1º de Enero de 2009, es decir en la próxima legislatura.

Hay otro colectivo al que solo se menciona, sin ningún compromiso concreto: el de Empleadas de Hogar, por lo que se ha desaprovechado una oportunidad clave para que estas personas empiecen a contar como trabajadores y trabajadoras de pleno derecho.

Algunas conclusiones

Como puede comprobarse el Acuerdo se caracteriza por un recorte en las prestaciones sobre la situación actual que es claramente rechazable desde los que defendemos la necesidad de que la protección social se enfoque como un derecho que hay que asegurar. Hablar de déficit en este capítulo y no en otros, como defensa, etc., nos lleva a aceptar la lógica neoliberal de recorte de los servicios públicos en caso de disminución de los ingresos, ya que no se quiere aumentar las cotizaciones ni aumentar la presión fiscal. Además, es totalmente contradictorio que se recorten gastos en prestaciones sociales y se acuerde bonificar con más de 400.000 millones de las antiguas pesetas a los empresarios solo en este año, por hacer contratos que según la Ley deberían hacer, practicando una amnistía encubierta y se rebajen las cotizaciones al desempleo y FOGASA, como se ha hecho en el reciente acuerdo para la reforma laboral.

Además se producen en un contexto de una inseguridad laboral cada vez mayor: vidas laborales irregulares, con incorporaciones tardías, bajas cotizaciones, periodos de desempleo y salidas prematuras y traumáticas e inseguras. Dificultando el acceso a la protección del sistema de seguridad social, en lugar de adaptar dicho sistema a las nuevas necesidades, para cumplir con la obligación de protección adecuada que exige la Constitución, las reformas introducidas, dirigidas más al recorte de gastos, añaden aun más «inseguridad social».

Por último, hay que resaltar que se sigue negociando temas de gran trascendencia para los trabajadores y trabajadoras sin apenas información y debate con los afectados por los acuerdos. El déficit democrático que tienen estas negociaciones es directamente proporcional al debilitamiento del sistema público de pensiones.