Al hecho de que en España, con el paso del tiempo, se halla consolidado lo que los historiadores llaman el «modelo español de impunidad», esto es, el hecho de que no haya existido ningún tipo de esclarecimiento histórico público e institucional sobre el genocidio (múltiple, pues aunque era principalmente por cuestiones políticas e ideológicas no escapaban tampoco las cuestiones de orientación sexual o convicciones religiosas) ejecutado por Franco y sus correligionarios desde 1936, se ha añadido el hecho del no reconocimiento y resarcimiento de las víctimas de la sublevación militar, el consiguiente terror y la prolongada dictadura, así como el testimonio de esa represión. Con ello, los herederos sociológicos, económicos y políticos del franquismo han ido ganando espacios dentro de esta «desmemoria».

La Dictadura del general Franco era un régimen ilegitimo ab initio y, por lo tanto ilegal, que tiene su génesis en una sublevación contra un Gobierno legítimo sustentado en un ordenamiento jurídico constitucional democrático: así fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en varias sesiones plenarias durante 1946, muy especialmente la de 12 de diciembre de 1946 y más recientemente sendas Resoluciones del Consejo de Europa y del Parlamento Europeo ambas en 2006.

Sostener que la seguridad jurídica impide la declaración de nulidad de los juicios franquistas en los actuales tiempos, donde las doctrinas jurídicas sobre la plena vigencia de la jurisdicción universal, la anulación de las leyes de punto final, las derogaciones de las autoamnistías, la imprescriptibiidad de los crímenes contra la Humanidad y la creación de Tribunales Internacionales y Cortes de Justicia ad hoc para su persecución no deja de ser un ejercicio de cinismo precisamente en España, cuyos Jueces, Juzgados y Tribunales se han situado a la vanguardia en la persecución de este tipo de delitos y de las mismas dictaduras que los han posibilitado.

Asimismo, tras la doctrina emanada de los juicios de Nuremberg y su configuración de crímenes contra la Paz y contra la Humanidad no cabe referir seguridad jurídica alguna en el hecho de «preservar» la efectividad jurídica de sentencias asumidas bajo los parámetros de persecución y exterminio del oponente y ajenos a los mas mínimos atisbos de justicia, ¿o es que alguien duda, por ejemplo, de la nulidad radical de las leyes de esterilización del régimen nazi o, más aún, de las leyes que fijan la «solución final» que también fueron el producto legal – les niego la calificación de leyes- de los gobernantes alemanes en determinado periodo histórico?.

Ha de resaltarse además que los Derechos Humanos no nacen en 1978, dado que existe una amplía construcción jurídica internacional previa al respecto y que se consagra definitivamente con la doctrina emanada de los Juicios de Nüremberg: por lo tanto el franquismo no suprimió los derechos fundamentales sino que -brutalmente- los violó y vulneró.

Por otro lado los Derechos Humanos tampoco son inventados en España en 1978 dado que ya estaban configurados jurídicamente en la Constitución de 1931, que en su Título III Capítulo I, expresaba los Derechos y Libertades de los Españoles y sus garantías individuales, reconociendo expresamente – artículo 28- el derecho a un juicio justo, el derecho a un juez predeterminado por la ley, el derecho a la tutela judicial efectiva, los principios de legalidad e irretroactividad penal, además de las garantías de los detenidos y presos (artículo 29) entre otros, reafirmando (artículos 42 y 95) el carácter excepcional – y residual- de la jurisdicción militar y la exclusiva potestad del Gobierno de España para suspender los derechos fundamentales reconocidos.

Con ello la conclusión es clara: la Constitución Española de 1978 no instituyó los Derechos Fundamentales sino que los restituyó, dado que ya estaban previstos en el ordenamiento de 1931.Así pues, el franquismo no es un régimen preconstitucional sino postconstitucional.

Seguimos exigiendo que el Gobierno difunda y haga públicos no sólo los resultados, informes y conclusiones de la Comisión Ministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura sino, sobretodo, aquellos informes jurídicos que ha manejado para decidir no plantear la nulidad radical de dichas sentencias en contra del sentido común no sólo ético sino eminentemente jurídico respetuoso con los valores consagrados en nuestra Constitución de 1978: ha de resaltarse -como ya hacen buen número de juristas españoles de calidad innegable y reconocido prestigio- que dichos juicios eran y son radicalmente nulos porque eran desarrollados por órganos militares de excepción que no pueden ser calificados como «tribunales» dada su total y absoluta dependencia jerárquica del poder ejecutivo y, a su vez, sometidos a la disciplina castrense y a la dependencia jerárquica militar de los militares que los formaban. Asimismo, en dichos procesos existía una total vulneración de todas los principios, garantías y derechos mínimos en cualquier proceso penal (derecho a la defensa, derecho a un juez predeterminado e imparcial, principio de irretroactividad penal, presunción de inocencia, in dubio pro reo…).

Uno de los temas más candentes relativos a este aspecto de la Ley surge con el anunciado acuerdo entre el PSOE y el grupo de IU-IC, en a primavera de 2007, sobre la cuestión de la vigencia de las sentencias y la calificación de ilegítimos de dichos «tribunales» y de sus «sentencias»: sin entrar en demasiados pormenores parece de dudosa técnica jurídica introducir un concepto eminentemente moral como es el de «ilegitimidad»en el ámbito jurídico del derecho. En todo caso, ¿cómo se plantean los artífices del acuerdo la reparación moral de las víctimas sin que haya consecuencias jurídicas?.

En esta fase a contrarreloj, dado el final inminente de la legislatura y la disolución del Parlamento, CiU ha dicho recientemente que no apoyará el proyecto de Ley en tanto no mencione expresamente los crímenes perpetrados en la retaguardia republicana. Dicha postura no resulta extraña ateniéndonos a la propia historia de la derecha nacionalista catalana que en su forma primigenia durante la II República se alineó a través de la LLiga de Francesc Cambó con las posiciones más derechistas para finalmente concurrir a las elecciones de febrero de 1936 junto con la CEDA, terminando el propio Cambó sufragando económicamente la sublevación militar y apoyando al general Franco. No hemos de olvidar que representan -en definitiva- a la burguesía catalana capitalista que en muy buena medida se beneficio económicamente del franquismo.

En todo caso la Ley de Memoria no es un fin en su mismo sino un medio para un fín: con ello queremos decir que el movimiento social surgido en torno la recuperación de la memoria democrática de nuestro país no va a cesar haya o no haya ley, independientemente del contenido de ésta.

Es importante -ciertamente- la elaboración de un marco normativo que institucionalice dicho proceso y que suponga el reconocimiento por parte de los poderes públicos españoles de la labor, el esfuerzo y el sacrificio de los luchadores antifranquistas, así como que se restañe el «hilo democrático» de forma que se constate -de manera institucional y con la debida y adecuada proyección social- que nuestro actual régimen de libertades tiene su antecedente natural en el periodo republicano.

Y, al tiempo, esa Ley debería constatar todos y cada uno de los horrores del franquismo desde todos los puntos de vista (historiográfico, sociológico, etc) a fin de evitar interpretaciones revisionistas o maniqueas.
Finalmente, dicha Ley debería ser una ley integral. Hemos esperado décadas para que se haga Justicia y queremos que se haga pero que se haga bien.

* Abogado y presidente
del Foro por la Memoria

Resumen del artículo, que por problemas de espacio no podemos publicar íntegro, pero que aparecerá completo en la versión electrónica de MO y en la web del Foro por la Memoria http://www.foroporlamemoria.es.