El espionaje y el Código Penal

La interceptación de cualquier comunicación en España, sin previa orden judicial, es un delito tipificado en el articulo 197.1 del Código Penal.

En estos días se ha conocido la interceptación masiva de conversaciones telefónicas en España por los servicios de inteligencia de los Estados Unidos, aún no sabemos si con la colaboración de los servicios secretos españoles aunque todo apunta a que así ha sido. Las primeras informaciones hablan de al menos 60 millones de comunicaciones telefónicas interceptadas únicamente durante un mes del pasado año de 2012, por lo que previsiblemente la magnitud de las intervenciones efectuadas ilícitamente por las agencias norteamericanas -y quizás las españolas- puede superar cualquier operación de espionaje conocida hasta ahora.

La interceptación de cualquier comunicación en España, sin previa orden judicial, es un delito tipificado en el articulo 197.1 del Código Penal:

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

El artículo 197 del Código Penal contiene varias conductas y sanciona en primer término al que se apodere de cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otra persona, o a quien interceptare comunicaciones de otro y al que utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, en los que bastaría con la creación del peligro que supone su empleo con las finalidades expresadas para la consumación de la infracción penal, pero en todos los casos sin el consentimiento del afectado y con objeto de descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad. Se trata de conductas distintas que no precisan que el autor llegue a alcanzar la finalidad perseguida.

Lo relevante es que se trata de un delito en cualquiera de sus versiones que no precisa para su consumación el efectivo descubrimiento del secreto o de la intimidad del sujeto, pues basta la utilización del sistema de grabación o reproducción del sonido o de la imagen junto con la finalidad señalada en el precepto de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad. El delitos se consuma por el sólo hecho de la captación de la comunicación con la finalidad de vulnerar la intimidad.

El derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad personal tienen la categoría de fundamentales y, por ello, gozan de una protección reforzada frente a todo género de intromisiones, incluidas las que pudieran deberse a una iniciativa oficial. Esto hace que cualquier invasión de ese espacio, personalísimo y sobreprotegido, tenga que estar constitucional y legalmente justificada, sin sombra de duda, a través de una resolución judicial debidamente motivada. De lo que se sigue que el deber de justificar la constitucionalidad y la legalidad de cualquier intervención, como las consecuencias de una eventual falta de justificación, corren a cargo de quien la hubiera realizado. Lo anterior, al margen de que la agencia o las personas que realizan este hecho ilícito, actúen con la autorización de las leyes de un tercer país, esto en absoluto eximiría de responsabilidad penal ante las justicia española a los funcionarios estadounidenses que hubieran interceptado las comunicaciones en España, por lo que es obligación del Estado, y en concreto del poder ejecutivo y judicial, investigar y en su caso perseguir penalmente estos graves hechos delictivos.

Además, destacamos que el apartado 5 del mencionado artículo 197 del Código Penal establece que, cuando los hechos afecten a datos de carácter personal que revelen ideología, religión, creencias, salud… se impondrán las penas previstas en su grado superior.

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