Se renuncia a la Jurisdicción Universal sin debate parlamentario

Sólo los genocidas, los traficantes de seres humanos, los mutiladores de mujeres pueden celebrar esta infamia legislativa.
Declaraciones de Izquierda Plural tras abandonar el Pleno el pasado 20 de febrero por la reforma que limita la justicia universal planteada por el Grupo Parlamentario Popular | Foto: Prensa IU Federal

La Jurisdicción Universal es la ejercida por los tribunales de cualquier país para perseguir delitos de guerra, de lesa humanidad, o genocidio –los llamados crímenes internacionales- cometidos fuera de sus fronteras y que se encuentran en situación de impunidad en los lugares donde fueron cometidos por la ausencia de persecución efectiva por cualquier motivo. Es una obligación de todas las naciones civilizadas activar el ejercicio de esta jurisdicción, estando tal obligación recogida en tratados internacionales -el Convenio contra el Genocidio de 1948, las convenciones de Ginebra de Derecho Internacional Humanitario de 1949, o el Convenio contra la Tortura de 1984, entre otros- además de haber sido incluida en numerosas resoluciones de los organismos del sistema de Naciones Unidas.

España contó con normas de jurisdicción universal desde 1870, además de haber sido uno de los países del mundo en el que, tras la desaparición de la guerra fría, se ha desarrollado con mayor ímpetu esta jurisdicción universal gracias al impulso procesal dado por las acusaciones populares, propiciando que la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional sentasen precedentes judiciales internacionales expansivos en esta materia de fundamental importancia para el derecho internacional, como los casos “Pinochet”, “Scilingo” o “Guatemala”, llegando a declarar el Tribunal Constitucional, en su sentencia 237/2005, la plena aplicabilidad en España de esta jurisdicción de forma amplia y sin restricción alguna motivada por intereses de política nacional, de la jurisdicción universal.

Zapatero recortó primero

La reforma de la jurisdicción universal aprobada por el gobierno de Rodríguez Zapatero –recuérdese que la noticia nos la dio a los españoles la entonces ministra de exteriores de Israel, que no erró un ápice- limitó sustancialmente el ejercicio de la jurisdicción universal, condicionándola a la presencia en España de los responsables de los delitos perseguidos, a la existencia de víctimas españolas causadas en el extranjero, o bien a la existencia de un interés relevante para España, formulación imprecisa y subjetiva cuya concurrencia quedaba al criterio interpretativo del juez instructor y en su caso de la jurisprudencia. En la práctica se introdujo un criterio general de competencia basado en el principio de personalidad pasiva, la nacionalidad de la víctima, de forma que la justicia española limitaba el ejercicio de la jurisdicción universal no en atención a la situación de impunidad efectiva, sino atendiendo únicamente a que existieran víctimas españolas.

La reforma Zapatero limitó seriamente el ejercicio de esta jurisdicción e hizo inviable la continuación de varias investigaciones judiciales seguidas en la Audiencia Nacional, por ejemplo, por los delitos cometidos por Israel en los territorios ocupados de Palestina o en Gaza.

El pasado día 24 de enero el Partido Popular presentó la “Proposición de L.O. de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal”, reforma que ha sido aprobada de forma sorprendentemente urgente, apenas en un mes, eludiendo varios de los controles de legalidad previstos para la modificación de leyes orgánicas. Todo ello, por expresa indicación del gobierno chino, incomodado por las órdenes de detención internacional dictadas por la Audiencia Nacional en el proceso que se sigue adelante por los hechos ocurridos en Tibet. Sea por “petición” de Israel o de China, pareciera que nuestros gobiernos no han sido precisamente adalides de la defensa de la soberanía política de España en sus relaciones internacionales.

Limitaciones para la persecución

La reforma aprobada ha introducido distintas condiciones limitativas de la persecución atendiendo a la nacionalidad de la víctima y del victimario -se exige nacionalidad española de ambos y/o residencia del victimario en España-, salvo en el caso del terrorismo, en el que la ampliación de competencia, por el contrario y obviamente debido únicamente a criterios políticos arbitrarios, es ilimitada y con condiciones alternativas, como si acaso el delito de terrorismo fuera mas grave que el de genocidio, que los crímenes de guerra o que los de lesa humanidad. A partir de ahora, únicamente podrá activarse la jurisdicción universal por querella del Fiscal o de la persona agraviada, eliminándose así la posibilidad de que sea la acusación popular quien denuncie o querelle, situación habitual a fecha de hoy.

Y si se aumenta la lista exhaustiva de delitos internacionales susceptibles de ser perseguidos por la justicia española fuera de sus fronteras -tráfico de materiales nucleares, tortura, delitos sexuales contra menores, violencia contra la mujer y doméstica, corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales y desaparición forzosa-, a continuación se limita de forma exorbitante la posibilidad de perseguirlos, introduciendo condiciones de difícil cumplimiento, cuando con anterioridad la mayoría de los delitos ahora incorporados eran delitos ya perseguibles por la justicia española fuera de nuestras fronteras al tratarse de delitos “(..) que, según los tratados y convenios internacionales, en particular los Convenios de derecho internacional humanitario y de protección de los derechos humanos, deba(n) ser perseguido(s) en España”, (art 23.4.h) LOPJ, hasta la reforma). Así, la expresa inclusión de estos delitos en la reforma aprobada, en la practica introduce fuertes limitaciones a su persecución que antes no existían.

Elimina además el criterio de competencia por conexión existente en el actual artículo 23.4 que permitía perseguir delitos cuando “existiese algún vínculo de conexión relevante con España”. Para el Partido Popular, es obvio que la defensa de la humanidad en su conjunto y de los derechos humanos de todas las personas, al margen de su nacionalidad o del lugar donde vivan, carece de relevancia.

Genocidas impunes

La persecución de los crímenes de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o trata de personas se condiciona exclusivamente a que el responsable sea español o extranjero que resida en España, en este último caso exigiéndose además que haya sido denegada una petición de extradición por las autoridades españolas. Se elimina así cualquier posibilidad de perseguir a un victimario extranjero que se encuentre en España en situación de impunidad, esto es, respecto del cual no se haya pedido ninguna extradición.

Se impide el ejercicio de la jurisdicción universal para la persecución de cualquier responsable de torturas no nacional español cuando la víctima no sea española, aun en el caso de que el victimario residiera en España y se encontrara el crimen cometido en situación de impunidad, lo que contradice las obligaciones establecidas en la Convención contra la Tortura de 1984, de la que España es parte.

Respecto al delito de piratería, a partir de ahora los miembros de la armada española participantes en la operación “atalanta” contra la piratería en el Océano Indico, carecerán de competencia para detener piratas salvo en casos en que los ataques de estos se produzcan contra barcos o ciudadanos españoles.

La persecución internacional del tráfico ilegal de drogas también se limita seriamente al condicionarse la aprehensión de alijos en alta mar a la previa autorización del estado bajo cuyo pabellón navega el alijo, además de exigirse la existencia de un convenio regional o bilateral que contemple dicho procedimiento de colaboración entre estados, supuesto este más que excepcional.

Respecto a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad, se limitan los criterios de persecución recogidos en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 25 de mayo de 2000 y ratificado por España. Igualmente se limita la persecución de los delitos regulados en el Convenio del Consejo de Europa de 11 de mayo de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.

Igual ocurre respecto al delito de desaparición forzosa incluido en la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzosa de 20 de Diciembre de 2006: A pesar de que en el citado Convenio la desaparición forzosa se configura como delito de persecución universal sin limitaciones, esta reforma impedirá la persecución de los anteriores cuando las víctimas sean españolas o extranjeras, si el delito se hubiera cometido fuera de España y el victimario sea extranjero que no se encuentre en España.

La reforma impone el archivo cautelar por sobreseimiento de todas las causas tramitadas ante los tribunales españoles en ejercicio de jurisdicción universal. Se pone de manifiesto la verdadera voluntad de la reforma, acabar de un plumazo con el ejercicio ya limitado de la jurisdicción universal. Supone un evidente retroceso en la lucha contra la impunidad de los crímenes de derecho internacional, en la aplicación de la justicia y en la defensa de los derechos humanos.

Ninguna de las dos reformas mencionadas ha dado lugar a discusión alguna en el Parlamento, sede de la soberanía nacional, con lo que se ha renunciado a la Jurisdicción Universal sin debate, la primera escondiéndolo en la reforma de la oficina judicial en el 2009, y la actual apisonando con la mayoría absoluta del PP. De esta manera tan poco democrática las únicas personas que salen beneficiadas son los delincuentes, es decir el gobierno legisla para el único beneficio de delincuentes, haciendo del Parlamento un instrumento al servicio exclusivo de los mismos y de la impunidad. Hoy solamente los genocidas, los traficantes de seres humanos, los mutiladores de mujeres pueden celebrar el esfuerzo de los diputados que con su voto dan cabida a esta infamia legislativa.

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