En época de Franco, la mujer casada necesitaba un permiso escrito de su marido para poder trabajar y no podía ejercer determinadas profesiones. Además su salario era intencionadamente menor que el hombre. También su formación. Se le recomendaba que trabajara en la enseñanza o en labores realizadas desde el hogar.
Las mujeres han arrastrado una desigualdad histórica en el acceso al empleo. En los años 70 la ley permitía a los empresarios despedir a las trabajadoras que se casaban mediante una indemnización. Aunque volvieran al trabajo cuando los hijos eran mayores, los años de cotización no eran suficientes. Eso se traduce en pensiones más bajas y más riesgo de pobreza.
Ellas reciben 3 de cada 4 pensiones no contributivas, que son las que ganan las personas que no han cotizado lo suficiente y, por tanto, son de mucha menor cuantía. El grueso se encuentra en una edad entre los 70 y los 74 años, con pensiones que de media no alcanzan los 480 euros. El 63% de las jubiladas cobran un importe inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), frente al 42,5% de los hombres.
La reforma de las pensiones ayudará a reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres. Son las que más se beneficiarán de la subida de las pensiones más bajas. También contempla medidas favorables para cubrir sus vacíos de cotización.
Para mejorar la pensión de aquellas carreras irregulares, sobre todo de mujeres, se amplía la denominada cobertura de lagunas (periodos intermitentes no cotizados en una vida profesional que se consideran cotizados a efectos de pensión). Se mantiene que los vacíos de cotización se compensen con el 100% de la base mínima los primeros 48 meses (cuatro años), y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49. Pero se añaden para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, el 100% de la base mínima entre el mes de vacío 49 y el 60 (esto es, el quinto año) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (ampliándose esta cobertura de lagunas para las mujeres de cuatro a siete años).
Los tres primeros años de excedencia por el cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad se considerarán efectivamente cotizados. Asimismo, los tres primeros años de reducción de jornada por el mismo motivo serán cotizados por el 100% de dicha jornada sin reducir. Finamente, el complemento de la pensión por brecha de género tendrá una revalorización adicional del 10% en el bienio 2024-2025.
Las pensiones mínimas contributivas subirán más que el IPC hasta 2027 (alrededor de un 2% más cada año). A partir de ese año se establece un suelo según el cual las mínimas contributivas de jubilación con cónyuge a cargo no podrán ser inferiores al 60% del umbral de la pobreza para un hogar compuesto por dos adultos.
Las mínimas no contributivas (asistenciales) subirán también el IPC más el mismo 1% del resto de mínimas contributivas de forma que en 2027 no puedan ser inferiores al 75% del umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.
Según el ministro Escrivá, en 2027 la mínima contributiva de jubilación rondaría los 16.300 euros anuales y la no contributiva unos 8.250 euros al año.