Por vulnerar los principios constitucionales de pluralismo y proporcionalidad

IU y Podemos recurren ante la Junta Electoral el Plan de Cobertura Informativa de RTVE para el 28M

La corporación pública ha obviado los votos obtenidos por diferentes candidaturas que de forma indubitada corresponden a candidaturas o coaliciones de Podemos e Izquierda Unida

Izquierda Unida y Podemos han registrado un recurso ante la Junta Electoral Central para que se modifique de forma sustancial el denominado Plan de Cobertura Informativa nacional o estatal de RTVE para las elecciones locales del próximo 28M, es decir, el tiempo de cobertura otorgado a estas formaciones y las coaliciones de las que forman parten en los espacios informativos de la radio y televisión públicas estatales.

Ambas formaciones, como integrantes principales de las coaliciones denominadas Unidas y Podemos-Izquierda Unida, consideran que el plan “vulnera los principios constitucionales de pluralismo político y proporcionalidad”, lo que razonan en sus alegaciones, que corroboran con la correspondiente documentación al respecto.

Podemos e Izquierda Unida concurren a estos comicios de forma conjunta, en coalición y en la práctica totalidad del Estado. Juan Moreno, responsable jurídico-electoral de IU y coordinador en la redacción del recurso destaca que “pese a ello, el plan de cobertura de RTVE solo reconoce a nuestras coaliciones un tiempo de cobertura informativa equivalente al 1,08% de los votos obtenidos en las anteriores municipales de 2019. Esto significaría quedar prácticamente excluidos en la cobertura electoral de los telediarios y espacios informativos de la radio y televisión públicas”.

El recurso apunta directamente situaciones concretas validadas y de muy difícil explicación, como que “RTVE ha imputado un tercio de los votos de la coalición Unidas Podemos-IU-Equo (coalición que concurrió en las elecciones municipales de 2019) a este último partido, a la par que la corporación pública ha obviado los votos obtenidos por diferentes candidaturas que de forma indubitada corresponden a candidaturas o coaliciones de Podemos e Izquierda Unida, aminorando u ocultando de esta forma el respaldo político que recibieron por parte de decenas de miles de ciudadanos de nuestro país”.

Frente a la “inicua propuesta de RTVE” el escrito registrado recuerda y complementa con la correspondiente documentación que lo corrobora que al constituirse aquella coalición de Unidas Podemos-Izquierda Unida-Equo se especificó claramente que “tanto los derechos para la decisión de los asuntos concernientes a la coalición, como los derechos correspondientes a subvenciones electorales corresponden al 100% a Podemos e Izquierda Unida, por lo que el peso de Equo quedaba y queda reducido al 0%”.

Junto a estos criterios “establecidos por las tres formaciones en el propio pacto de coalición sobre el reparto de los derechos” de la misma, existen antecedentes claros en múltiples “acuerdos doctrinales que la Junta Electoral Central tiene establecidos para este tipo de supuestos” -acuerdos de 25 de enero y 11 de febrero de 2005, de 7 de abril de 2011, de 2 de diciembre de 2015 o de 24 de noviembre de 2017- por los que “corresponde imputar a Podemos e Izquierda Unida el 100% de los votos obtenidos. A lo sumo, teniendo en cuenta el mínimo resultado de concejales de Equo sobre los 481 obtenidos, podría estimarse 99% para Podemos Izquierda Unida, y 1% para Equo”.

Además, y no menos importante, el recurso incide en que “RTVE ha obviado a la vez diferentes candidaturas de Izquierda Unida y Podemos presentadas en las elecciones municipales de 2019, tanto en solitario como en coaliciones a la hora de plasmar el peso real de ambas formaciones políticas de cara a reflejar el debido seguimiento informativo que merecen”. De esta forma, se considera claramente vulnerado el “mandato establecido en el artículo 66 de la LOREG y en el artículo 3.2 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal”, mandatos que en todo caso emanan de nuestra Constitución y de los valores y principios superiores que promueve.

Juan Moreno señala que “en la práctica, de no corregirse todo esto queda muy en entredicho el cumplimiento efectivo y práctico de la defensa del pluralismo político, los valores democráticos, el derecho fundamental a la igualdad y el derecho a la participación política, derecho este último consagrado en el artículo 23 de nuestra Constitución”.

En el recurso se incluye una completa y clarificadora tabla con el resultado real logrado en los comicios de 2019 por Izquierda Unida y Podemos en solitario o en coalición, basado en las cifras oficiales corroboradas por el Ministerio de Interior, lo que claramente da como resultado que el porcentaje de ”estas candidaturas hasta ahora excluidas por RTVE, suman un total del 3,18% de los votos, porcentaje que deberá ser tenido en consideración en el Plan de Cobertura Informativa de RTVE”.

Por todo lo indicado, el recurso resume y solicita a la Junta Electoral Central que “corresponde aplicar un total de 4,80% de los votos al seguimiento informativo que, en justicia, corresponde a Podemos e Izquierda Unida en el plan de cobertura informativa de RTVE”.

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