Parece una noticia de otra época, pero no, es actual. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que las empresas no pueden computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas. Además, tampoco pueden repercutir en el salario o en las horas de trabajo los tiempos que un empleado que teletrabaja permanezca desconectado por interrupción de la red eléctrica o por fallo de Internet, siempre que sea por causas ajenas a su voluntad.
Así lo fija en una sentencia fechada el pasado 19 de septiembre a la que han tenido acceso Efe y Europa Press, donde la sala de lo social concluye que la empresa no puede obligar al trabajador o la trabajadora a recuperar esa parte de su jornada o reducirle el salario. El alto tribunal desestima el recurso de casación de la compañía Extel Contact Center, de atención telefónica, contra una sentencia de la Audiencia Nacional del 10 de mayo de 2021, sobre un procedimiento de conflicto colectivo seguido a instancia la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO.
La sentencia de instancia ha señalado al respecto que el sistema de registro de jornada general que tiene implementado la empresa, en el que no permite registrar pausas en aquellas situaciones «vulnera la dignidad de la plantilla e incluso podría constituir trato discriminatorio respecto de las personas de más edad en relación con los jóvenes».
El Supremo dice que las pausas que organiza la empresa en función de las necesidades de servicio no pueden incluir el tiempo que puede precisar el trabajador o la trabajadora para atender sus necesidades fisiológicas «ya que estas no vienen determinadas por las del servicio». «La situación que aquí se está cuestionando en su identificación dentro de la jornada laboral, es materia que afecta a la salud e higiene del trabajador y que provoca la necesidad de una pausa en el trabajo», explica.







