La ley de cadena alimentaria: necesaria pero no suficiente

La ley necesita mejoras. Es imprescindible aumentar la actuación de oficio de las administraciones para su control y sanción
Ley de cadena alimentaria

El sector primario está inmerso en un agitado proceso de movilizaciones. Los orígenes del descontento son variados, pero hay un mensaje que se ha visto junto a las diversas reivindicaciones: la ley de la cadena no sirve. Es necesario conocer qué está funcionando de la ley y qué no, para plantear propuestas. Pero también es importante reconocer el marco en el que opera esa norma y cuáles son sus posibilidades reales.

La ley 12/2013, conocida como la ley de cadena alimentaria, entró en vigor a comienzos de 2014. Con su aprobación se hicieron obligatorios los contratos por escrito en los que debía aparecer el precio pactado, entre otras cuestiones. Se proponía un primer cambio de paradigma, un profundo giro en los usos y costumbres del sector para tratar de proteger los intereses de las personas productoras y para aumentar la transparencia y seguridad de las relaciones comerciales.

Tras más de diez años en vigor, esta exigencia ya está presente en el sector primario y, gracias a herramientas más recientes como el registro obligatorio de contratos, se está extendiendo, si bien aún queda camino por recorrer. No parece aceptable que hayamos tardado tanto en poder observar mejoras. Se trata de un cambio cultural de tal relevancia que conlleva un periodo amplio de adaptación si no se acompaña de la difusión, pedagogía y control suficientes, como parece haber ocurrido.

A finales de 2021, se consolida un nuevo e importante cambio mediante la modificación de la norma: se ha de pagar al agricultor o la ganadera por encima de su coste de producción para evitar la destrucción de valor en la cadena. No se fijan precios mínimos, ni se dicta por parte de una administración pública un coste de producción a respetar para cada sector (cuestiones que no permitiría el actual marco de libre mercado), sino que se obliga a que el comprador cubra los costes particulares de cada vendedor. Puede haber referencias públicas que ayuden a conocer esos costes, pero no constituirían un precio base para las operaciones.

Pionera en Europa, está siendo considerada por los gobiernos e instituciones comunitarias para su aplicación en toda la UE

Esta novedad, pionera en Europa, era una demanda reiterada de las organizaciones agrarias en el Estado español y ahora está siendo considerada por los gobiernos e instituciones comunitarias para su aplicación en toda la UE. Obviamente, evitar la destrucción del valor es un elemento muy difícil de conseguir en los comportamientos comerciales de la cadena, pero clave para el futuro de las personas dedicadas a la agricultura y la ganadería, junto con otras muchas medidas que deben asumirse en esta línea. Se trata de un elemento necesario, en la medida que abre la puerta a la negociación, hasta cierto punto, y a la denuncia por parte del productor al comprador en caso de incumplimiento, pero no suficiente para paliar todos los problemas del sector. En todo caso, no debería cometerse el mismo error que con el citado primer cambio de paradigma, la contratación obligatoria. Es imprescindible explicar bien la medida, comunicarla ampliamente al sector y, sobre todo, controlar su cumplimiento por parte de las administraciones, tanto autonómicas como estatal.

Con las medidas de intervención del mercado prácticamente desaparecidas entre las políticas públicas de la UE, se hacen necesarios estos cambios de paradigma, que han de hacerse extensivos al conjunto del mercado único comunitario, mediante la modificación de su correspondiente normativa. Las próximas elecciones europeas son un buen momento para impulsar estos cambios.

Es peligroso hacer caer toda la responsabilidad de la sostenibilidad en la ley de cadena. También hay que actuar en regulación del mercado, comercio internacional y relevo generacional

El peligro, por otro lado, reside en hacer caer toda la responsabilidad de lograr la sostenibilidad de las explotaciones agrarias en la ley de cadena. Las soluciones a la falta de regulación del mercado, los perjuicios del comercio internacional, el insuficiente relevo generacional y tantos otros problemas que afrontan las personas productoras, no residen únicamente en la aplicación de esta medida, como se pretende hacer ver por algunas partes interesadas en su fracaso.

La ley necesita mejoras. Eso es evidente. Entre otras cuestiones, es imprescindible aumentar la actuación de oficio de las administraciones para su control y sanción (apoyándose quizá en las posibles anomalías detectadas en los contratos registrados), las sanciones impuestas deben ser más elevadas y, por ejemplo, ligarse a la facturación del infractor y además servir para indemnizar al damnificado, y se ha de reforzar el Observatorio de la Cadena publicando y actualizando informes e indicadores de precios y costes para los distintos eslabones de comercialización.

Lo que tenemos sobre la mesa es un cambio de calado y no se ha avanzado ni lo suficiente ni de manera inmediata. El modelo de agricultura y ganadería socialmente necesarias, en grave riesgo de desaparición, no dispone de tiempo y es necesario adoptar medidas de protección como esta norma y aplicarlas correctamente y sin demora, pero no de manera aislada. La ley de cadena debe mejorarse y su aplicación debe ser más efectiva, pero debe también acompañarse de otras medidas que aumenten la regulación de los mercados y la protección del citado modelo frente a una agricultura especulativa de grandes empresas y capitales.

(*) Responsable Técnico de Economía Agraria de COAG.

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