Entran en vigor las nuevas bajas incluidas en la reforma de la ley del aborto aprobada el pasado febrero: por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, el permiso a partir de la semana 39 de gestación y la baja por menstruación incapacitante.
Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva de la interrupción voluntaria del embarazo en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.
La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. Tampoco especifica la norma la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.
Esto ha sido posible gracias a la acción de gobierno de Unidas Podemos, que en la reforma del aborto reconoce por primera vez «la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada», es decir, la existencia de una menstruación dolorosa que no permita la realización de las actividades diarias siempre y cuando haya sido acreditada por un médico y se trate de una «dismenorrea secundaria».
¿Cómo funciona?
La ley asimila la «menstruación incapacitante secundaria» a una «situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes». ¿Qué significa eso? Que será similar a la baja de cualquier otra enfermedad común o accidente no laboral.
En este caso, no obstante, la Seguridad Social pagará el subsidio desde el primer día y, sin límite de tiempo predeterminado. «Mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal», dice la norma, dado que la menstruación no dura más que unos pocos días al mes. Cuando se trata de una enfermedad o accidente, el máximo con una incapacidad temporal es de un año, prorrogable seis meses, y el Estado comienza a pagar a partir del cuarto día.
El derecho se aplica «a todas las personas que se encuentren en España, con independencia de su nacionalidad» y, dice la ley, todas las referencias «a las mujeres relacionadas con los derechos reproductivos serán aplicables a personas trans con capacidad de gestar». Es decir, la baja aplica también para los hombres trans que menstrúan.







