Déficit Democrático
No es una Constitución; es un Tratado internacional entre 25 Estados. Aunque el texto dice que «nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados», no es cierto. Nace de la voluntad de los Estados e ignora a los pueblos. Es una Carta otorgada por los Estados, no elaborada por una Asamblea Constituyente elegida por la ciudadanía en referéndum universal.
Por otro lado, se trata de un texto que requerirá la unanimidad de todos los países miembros de la UE para cualquier reforma. Este es un principio que choca frontalmente con el avance en la modificación del derecho de veto de los países, donde ahora se articula una doble mayoría para que una decisión sea adoptada: hace falta el respaldo del 55% de los Estados y que representen a un 65% de la población.
No establece una verdadera división de poderes, ya que el Consejo Europeo (integrado por los Jefes de Estado y de Gobierno, el presidente de este órgano y el presidente de la Comisión, más la participación del nuevo Ministro de Asuntos Exteriores de la UE), el Consejo de Ministros (compuesto por un representante por cada Estado miembro a nivel ministerial) y la Comisión (los ministros de cada ramo y verdadero órgano ejecutivo) mantienen la mayoría del poder legislativo y ejecutivo, dejando un papel subalterno a la única institución elegida democráticamente: el Parlamento Europeo, si bien se le dota de más competencias como órgano colegislador, materia presupuestaria y control político de la Comisión.
Mayores recortes sociales
La Parte III constitucionaliza el modelo económico de libre mercado neoliberal y lo blinda, aprovechando la actual coyuntura política favorable a la derecha en el contexto europeo: el grupo del Partido Popular Europeo (PPE) es mayoritario en el Parlamento Europeo. No es un marco neutral, sino escorado a la derecha económica, donde predominan las políticas monetaristas sobre las sociales.
En esta parte del texto se reafirma el Tratado de Maastricht, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la independencia del Banco Central Europeo (BCE), que no rinde cuentas ante nadie y sólo responde a un objetivo: la estabilidad de precios. El BCE no está sometido al control del Parlamento Europeo y no tiene como finalidad el pleno empleo, el desarrollo sostenible y servicios públicos de calidad en la fijación de las reglas económicas que se deberán aplicar en cada uno de los Estados miembro.
No hay una política fiscal común, lo que impide generar recursos para políticas redistributivas. A esto se añade el recorte en el Presupuesto Comunitario, que actualmente sólo representa entre el 1 y el 1,27% del PIB de la UE, insuficiente para garantizar la solidaridad y el equilibrio social y territorial, máxime con la incorporación reciente de diez nuevos países.
El texto constitucional plantea una economía social de mercado, abierta y «altamente competitiva», un libre mercado basado en la competitividad y en la liberalización (es decir, en la privatización) de los bienes y servicios, junto con la restricción de las ayudas del Estado. Así se ven amenazados servicios públicos esenciales en sanidad, educación o asistencia social, por ejemplo. Los servicios públicos de calidad se denominan «servicios de interés económico general», sin ninguna garantía de acceso universal.
La Constitución Europea no mejora los derechos sociales de nuestra Carta Magna. No se menciona el derecho a un salario justo, a una pensión de vejez o de viudedad, el derecho al aborto, al divorcio o a la huelga. A los inmigrantes se les niega los derechos políticos, como el voto en las elecciones municipales.
Cuestión fundamental: la Seguridad Social, la política fiscal o la política de inmigración están sujetas a la decisión por ‘unanimidad’ (no rige el sistema de doble mayoría), con muchas puertas abiertas al veto de cualquier país. Y, por último, la Carta de Derechos Fundamentales sólo tiene efectos jurídicos en determinadas condiciones, debido a una cláusula impuesta por Gran Bretaña en el Título VII de la Parte II.
Déficit en Medio Ambiente
Aunque la Parte I y la II plantean el principio de Protección del Medio Ambiente, el desarrollo sostenible, alto nivel de protección del entorno y mejora de su calidad, y que la Parte III -sección 5- habla del principio de cautela y precaución, también se avala la máxima de «quien contamina, paga», lo que permite contaminar si se tiene dinero para hacer frente a la sanción. No menciona en absoluto los acuerdos del Protocolo de Kioto (que entra en vigor el 16 de febrero y del que España es uno de sus firmantes) para la reducción de los gases contaminantes, nada sobre la protección de la capa de ozono, la deforestación, la protección de la biodiversidad, el fomento de las energías limpias o la negativa a los Organismos Genéticamente Modificados (OGM). La UE es la segunda emisora de gases de efecto invernadero del plantea (24%).
En el terreno agrícola, se favorecen las grandes explotaciones intensivas orientadas a la exportación: el 50% de las explotaciones agrarias son pequeñas y reciben el 8% del presupuesto; el 4% de las mayores obtienen el 40%. Y no se contempla una alternativa al uso abusivo de los fertilizantes químicos y los pesticidas.
Los inmigrante olvidados
El Tratado constitucional establece la obligación de los Estados de reforzar el control de los inmigrantes. Autoriza todo tipo de medidas de segregación de las personas inmigrantes en el empleo: permisos, cupos, profesiones vetadas, etc. Impide a los inmigrantes la libre elección del lugar de residencia y trabajo en cualquier país de la UE. Limita el derecho a la vida en familia al no reconocer las parejas de hecho, dificultando la reagrupación de todas las familias y su derecho a acompañar al progenitor en sus desplazamientos en la UE.
La existente normativa sobre igualdad de trato (no discriminación en razón de sexo, raza o religión…) no incluye la erradicación de la discriminación por nacionalidad. La normativa que propone dificulta al máximo el ejercicio del derecho de asilo a aquellas personas perseguidas en sus países por su sexo, por su defensa de los derechos humanos o por su orientación sexual. La Constitución Europea no reconoce al inmigrante el derecho al voto.
Política exterior militarista
El texto apunta hacia una Europa como potencia militar y, a su vez, subordinada a Estados Unidos. Aunque se crean nuevas figuras (un Presidente de la UE nombrado por dos años y medio; un Ministro de Asuntos Exteriores), este fortalecimiento institucional viene debilitado por el hecho de que las decisiones en materia de política exterior, seguridad y defensa común serán tomadas por unanimidad y, por lo tanto, sujetas al derecho de veto.
El Tratado no rechaza explícitamente la guerra (como la rechazaba la Constitución de la II República española o la italiana). Además, la UE respeta los compromisos de los Estados miembros con la OTAN y plantea que su política de Defensa sea compatible con los objetivos militares de ésta.
Admite la posibilidad de lanzar ataques preventivos. Se crea una Fuerza de Intervención dependiente de la OTAN para su logística e inteligencia. Las tropas de Reacción Rápida de la UE para intervenir fuera de su territorio estarán listas en 2007 y contarán con 80.000 soldados.
Se crea una Agencia Europea de Armamento, Investigación y Capacidades Militares para impulsar la industria militar y cada país se compromete a mejorar progresivamente sus capacidades militares.
Otras cuestiones
No reconoce el derecho de autodeterminación de los pueblos sin Estado. Exige el respeto de la integridad territorial de los actuales Estados miembros. Sólo mantiene el Comité de las Regiones con una capacidad consultiva y no legislativa.
Aunque se ha evitado incluir una referencia a las raíces cristianas de Europa, como pretendía el Vaticano, el artículo 52 reconoce las Iglesias y sus estatutos, en lugar de avanzar hacia una Europea laica.
Hay restricciones de libertades en los artículos 131 y 132 de la Parte II. Por ejemplo, «para garantizar el mercado interior», «en caso de graves disturbios» o «frente a formas de delincuencia que lesionen el interés común que sea objeto de una política de la Unión» (art 276).
Las personas no tenemos derecho a un empleo digno, sino «a trabajar» y a «buscar un empleo», sin garantizar la protección frente al desempleo o el derecho a un ingreso básico universal. Si el control de la inflación y el déficit son los objetivos prioritarios de la UE, no se hace los mismo con el paro y la precariedad laboral.
Las Multis y sus beneficios
En el modelo de UE planteado, las empresas tienen más derechos que muchas personas. La UE reduce a las personas a meras mercancías cuyas libertades dependen de que sean útiles o no a las empresas. Los capitales pueden moverse de un lado a otro de la UE sin límites ni trabas; de ahí, las deslocalizaciones, los cierres y las regulaciones de empleo. Las empresas y los autónomos de fuera de la UE tampoco tienen limitaciones a su movilidad laboral dentro de la UE. Las empresas pueden llevar consigo en sus desplazamientos por la UE a los trabajadores extranjeros que consideren necesarios. Como capital humano laboral pueden ir con su empresa, pero no lo pueden hacer como ciudadanos independientes. Y, además, los gobiernos de los Estados miembros quedan autorizados a fomentar la inmigración de la mano de obra cualificada de los países subdesarrollados que consideren necesaria para su desarrollo económico.