La fuerza de la acción colectiva
Antonio Baylos

«El modelo laboral del tardofranquismo se asentaba en dos pilares: un Estado autoritario, con fuerte presencia en el mercado laboral; y una empresa autoritaria. Ambos elementos se combinan para expulsar el conflicto laboral, para aniquilarlo a través del Sindicato Vertical y de la Administración de Trabajo. Sin embargo, en 1975 y 1976, España era el país, tras Italia, con más horas de huelga sin que ésta estuviera reconocida. Estos autoritarismo se empiezan a resquebrajar con el reconocimiento, dentro de la empresa, de los enlaces sindicales y los convenios colectivos. Ahí es donde se expresa la realidad del conflicto laboral, ése es el espacio que utiliza el sindicalismo democrático.

En el modelo constitucional de 1978 se recogen cuatro líneas de actuación:

1.- La Constitución normaliza los derechos colectivos: libre sindicalización, negociación colectiva y el derecho a la huelga. El sindicato ha de cumplir una función de regulación de las condiciones de trabajo y, más allá, ser un interlocutor con el empresario y los poderes públicos, un sindicalismo fuerte y unido. Este sindicato necesita un sistema de trabajo con garantías de estabilidad, de cohesión social. Esa es la base de la acción sindical.

2.- Compromiso de caminar hacia la igualdad social, pero eso es imposible si persisten las desigualdades económicas. Los sindicatos deben incidir en este proceso, que el Estado no abdique de la igualdad social y económica.

3.- Democratización de la empresa: eso es imposible, pero se puede luchar por abrir la empresa, que no sea un espacio despótico al margen de los derechos constitucionales.

4.- Un sistema de empleo tutelado en los despidos, que promueva la estabilidad real, la protección del empleo estable y del desempleado.

Hoy, el trabajado como concepto ha perdido valor frente al concepto de empleo interpretado a su antojo por los poderes públicos: flexibilidad, temporalidad, abaratamiento del despido, etc. Pero, la acción colectiva es siempre capaz de modificar el destino de los acontecimientos».

«Necesariamente crítico»
Sergio Gálvez

«Lo primero, a modo de conclusiones, es que en ningún momento las reformas laborales sucesivas han entrado en el desarrollo efectivo de los derechos de los trabajadores, es decir, el derecho a la dignidad de trato, la libertad de expresión, etc. Mientras, los poderes públicos sí se han mostrado prestos para liberalizar y desregularizar. Los resultados globales -lo que aquí hemos denominado consecuencias queridas de la flexibilización- no sólo han hecho del fenómeno de la precariedad un problema tanto a nivel cuantitativo como cualitativo de enormes dimensiones, sino que pocas son las posibilidades reales de tratar de recuperar la calidad y la estabilidad del trabajo.

Más aún: el informe de expertos, encargado por el Gobierno de cara a la inminente reforma laboral -cuyo pretendido objetivo es reducir la temporalidad- afirma que el mercado de trabajo español «sigue mostrando notables signos de debilidad en lo que se refiere a la provisión de flexibilidad a las empresas para las condiciones económicas cambiantes y a la provisión de seguridad de los trabajadores para dotarles de una cierta estabilidad en las condiciones de empleo».

De este modo la filosofía que inspira la nueva reforma en su anteproyecto quiere conjugar dos elementos: flexibilidad y seguridad, que son manifiestamente contradictorios, cuando el modelo actual demanda mano de obra barata. Poco cabe esperar de la futura reforma laboral pues asumo como intocable el grado de flexibilidad alcanzado en el mercado.

En resumen, lo que nos muestra el estudio del impacto de la reforma del Estatuto de los Trabajadores son los costes sociales y humanos del tan manido proceso de modernización en España, que ha fracturado a dos generaciones de trabajadores, condenando a la más joven a unas condiciones lo más alejadas de lo que la OIT denomina ‘trabajo decente'».

Propuestas para la reflexión»
Albert Miralles

He aquí la batería de ideas lanzadas por Miralles a los asistentes para el debate en el contexto de una reforma laboral parcial, pero en los elementos claves para las relaciones laborales:

– Opción de readmisión al trabajador en caso de despido improcedente.

– En caso de despido disciplinario, no será éste efectivo sin sentencia judicial previa. Igual caso de falta grave. Idem en caso de despido por causas objetivas, donde la opción del trabajador debería ser 45 días por año trabajado.

– Recuperar la causalidad en la contratación. Reducción drástica de modalidades de contratación. Eliminación de ETTs y de las «empresas de servicios integrales».

– Establecer un trámite con los representantes sindicales de información y consulta previas a cualquier forma de contratación o subcontratación en las empresas.

– Equiparar derechos y salario de trabajadores fijos de la empresa principal y los de subcontratas, igual como ya lo están los temporales y las ETTs.

– Excedencias: garantía efectiva de reincorporación al puesto de trabajo.

– Expedientes de Regulación de Empleo: poner condicionamientos claros en los casos de empresas con beneficios. En todos, establecer mecanismos que no permitan la ejecución inmediata de los despidos, sino que se pauten plazos de ejecución largos que permitan recolocaciones en la misma empresa o grupo, o bien recolocaciones en otras empresas sin tener que pasar por el desempleo.

– Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Si hay desacuerdo, la posibilidad de un arbitraje independiente.

– Participación con voz en los consejos de administración de los representantes de los trabajadores.

«Estas y otras propuestas deben nacer de la mayor pluralidad y representatividad, con personas del mundo sindical, político, movimientos sociales, instituciones académicas… Con un método participativo. Hace falta una reforma para que la democracia entre en los centros de trabajo. No esperemos que otros promuevan reformas positivas si nosotros no somos capaces de hacerlo».