Mientras a las entidades financieras pobladas por especuladores sin escrupulos se les regalan 20.000 millones de euros de dinero público, en nuestro país, a los millones de trabajadores por cuenta ajena o propia que no tienen ingresos se les saca a patadas de sus casas y además son condenados a una deuda perpetua vitalicia que les arrastra a la exclusión social.
La legislación española, cuando no puedes hacer frente al pago de la hipoteca, no permite entrar en el fondo del contrato, solo cabe la oposición a la demanda de ejecución hipotecaria pagando. Por lo tanto, la familia pierde su vivienda, que puede adjudicarse el banco por el 60% del valor de tasación. A esta cantidad el banco de turno le aplica intereses de demora que en muchos casos superan el 30% y le suma costas judiciales. El resultado es que las familias se ven en la calle y con una deuda perpetua que supera en ocasiones la hipoteca inicial firmada. Desde finales de 2007 se han producido cerca de medio millón de desahucios y existe alrededor de un millón de expedientes judiciales pendientes de ejecución.
Ante esta situación, que no sólo supone una injusticia social que no podemos permitir, tambien nos aboca al colapso del sistema financiero, e inevitablemente al colapso económico que nos conducirá al hambre y la miseria, debido a la financiarización de la economía de los últimos años y la creación del nuevo modelo de estado neoliberal que nos imponen, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, junto a otros agentes sociales, ha comenzado una Iniciatiiva Legislativa Popular que aplique soluciones inmediatas y que recoge tres reivindicaciones fundamentales:
– Que no se produzcan más desahucios de trabajadores en situación de desempleo. Entendemos que la vivienda es un derecho fundamental y como tal tiene que ser garantizado.
– Una ley de dación en pago con carácter retroactivo que obligue a la banca a aceptar la vivienda como pago de la deuda, de forma tal que se libere a los trabajadores y trabajadoras de una deuda perpetua que les lanza directamente a la exclusión social.
– Obligar a los bancos, una vez han recuperado la propiedad de la vivienda, a celebrar con la familia un alquiler social con un plazo de 5 años y cuya renta no supere el 30% de los ingresos familiares.
Para que esta iniciativa llegue al Congreso necesitamos 500.000 firmas, van a ser varios millones de firmas los que presentaremos recogidas por todo el territorio por las PAHs, así como por el resto de agentes sociales que conforman el grupo promotor entre los que se encuentra CCOO y por los camaradas del PCE que desde el primer día se han comprometido en esta causa. Además, en pliegos anexos y no oficiales presentaremos también cientos de miles de firmas de compañeros inmigrantes a los que no se les permite firmar en los pliegos oficiales, mientras que nadie les puso pegas para estafarles con hipotecas basura.
Somos conscientes de la dificultad que entraña sacar adelante esta modificación legislativa frente a una gran coalición neoliberal formada por el bloque PP-PSOE-CIU con mayoría aplastante en el congreso de los diputados, sin embargo, esta iniciativa debe y va a servir para poner a nuestros gobernantes ante la contradicción de tener que justificar que hace oídos sordos ante el pueblo, que es el dueño de la soberanía. Y sobre todo debe servir para conformar una gran plataforma en la que se produzca la convergencia de todos los partidos, sindicatos y movimientos sociales que creemos que a estas alturas nuestra consitución ni legítima ni cumple su papel, y que debemos iniciar TODOS juntos un proceso constituyente que anteponga -frente al Estado neoliberal y de falta de libertades que pretenden imponernos-, un auténtico Estado Democrático y de Justicia Social, y la construcción de una Europa del pueblo con valores de solidaridad, igualdad y justicia social.
Recogida de firmas en:
http://www.quenotehipotequenlavida.org
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JURIDICAMENTE HABLANDO
Estas tres reivindicaciones se articulan jurídicamente del siguiente modo:
Artículo 1. Dación en pago en la ejecución hipotecaria
1. Se añade un nuevo párrafo, con el número 4, al artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Si el bien ejecutado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá comparecer con anterioridad a la celebración de la subasta solicitando la entrega del bien hipotecado en pago de la deuda garantizada. En este caso, el Tribunal dictará resolución autorizando la entrega y acordando la adjudicación del inmueble al ejecutante en pago del total de la deuda garantizada, extinguiéndose la misma junto con los intereses y costas.”
2. Se da nueva redacción al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución. No obstante, en caso que el bien ejecutado sea la vivienda habitual del deudor, no se podrá iniciar la ejecución dineraria.”
Artículo 2.- Paralización de los desahucios y alquiler social
Se añade un nuevo artículo, 675.bis, a la Ley de Enjuiciamiento Civil: “1. No se podrá acordar el lanzamiento del inmueble en el seno de la ejecución hipotecaria cuando se trate de la vivienda habitual del ejecutado y cuando el impago del préstamo hipotecario sea debido a motivos ajenos a su voluntad.
2. El ejecutado tendrá derecho a seguir residiendo en la vivienda a título de arrendamiento por un periodo de 5 años desde la fecha de la adjudicación.
3. El importe de la renta mensual del arrendamiento no podrá ser superior al 30% de los ingresos mensuales del arrendatario.”
Artículo 3. Aplicación retroactiva
A los procesos de ejecución hipotecaria tramitados de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los que el bien hipotecado sea la vivienda habitual del deudor, si no se ha celebrado la subasta en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación lo establecido en los artículos 693.4 y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En los procesos de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual en los que se haya celebrado subasta en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el ejecutante no podrá pedir que se despache la ejecución dineraria. En caso de que ya se hubiese iniciado la ejecución dineraria en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminada la ejecución, quedando extinguida la deuda principal, junto con los intereses y costas.
Portavoz de la Plataforma Afectados por las Hipotecas