¿Hacia una nueva ley de secretos oficiales?

La clave está en acotar el tiempo para que un documento declarado secreto o reservado vea la luz pública. Ahora no existe límite. IU propone 25 años, ampliable como máximo otros 10

La necesaria reforma de la Ley 9/1968 de Secretos Oficiales es una cuestión que viene siendo demandada desde hace años por organizaciones de derechos humanos, historiadores e informadores, así como diversas fuerzas políticas, como IU desde los tiempos de Julio Anguita. Parece increíble que aún no podamos acceder a la formación clasificada sobre hechos sucedidos hace tantos años, como los GAL, el 23F, las bombas de Palomares, el golpe de Estado de 1936 o las guerras en Marruecos al comienzo del siglo XX, todo un siglo de historia e información que se nos sigue negando.

Recientemente el Presidente del Gobierno anunciaba el impulso de una nueva ley de información clasificada, que sustituirá a la vigente, que data de la época franquista y que fue reformada por las primeras Cortes antes de la aprobación de la Constitución. Aun cuando hay que tomar con prevención este anuncio, ya que desde hace ya muchos meses se viene hablando de un borrador de una nueva ley sin que hasta el momento se haya concretado un Anteproyecto de Ley, lo cierto es que resulta fundamental que la norma se adapte a los principios democráticos para reforzar las garantías y reforzar los derechos individuales de las personas.

Sobre esta futura ley y el cariz que alcance pivotan dos primeras cuestiones a resolver. Una sería si efectivamente se concreta que será el Ministerio de la Presidencia -y no el Ministerio de Defensa, más renuente a los cambios- quien se encargará de la redacción final del proyecto de ley, ya que si el gabinete de la ministra de Defensa tiene un papel secundario podremos esperar un texto más avanzado. Y una segunda será hasta qué punto el PSOE va a querer consensuar la norma con el PP, como ha aparecido en algunos periódicos, lo que auguraría entonces un texto más restrictivo y de avances limitados, además de añadir dificultades para consensuar el texto con la izquierda parlamentaria, mucha más ambiciosa a la hora de abordar esta reforma.

Con estas cuestiones aún por resolver, conviene dejar claros algunos puntos básicos. La clasificación de información por parte de los Estados implica un ejercicio de restricción del acceso a la información que, como reconoce el artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es parte del derecho humano a la libertad de expresión. Además, el derecho a recabar y recibir información es un requisito imprescindible para la rendición de cuentas de las autoridades públicas, la formación libre de opinión y participación en procesos de toma de decisiones, así como una condición necesaria para la promoción de la justicia y la reparación ante violaciones pasadas y presentes de los derechos humanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19.2), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 10.1) y la Constitución Española (art. 20.1) reconocen asimismo que el acceso a la información no es un derecho absoluto. Los Estados tienen la facultad legítima de restringir o limitar este derecho por razones muy limitadas y precisas como, por ejemplo, la protección de la “seguridad nacional”. Surge, por tanto, una tensión entre el acceso a la información y la seguridad nacional que el derecho internacional de derechos humanos regula al establecer que toda restricción del derecho de acceso a la información debe cumplir los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

La cuestión clave que debe ser reformada es el tiempo que debe transcurrir para que un documento declarado secreto o reservado vea la luz pública. La ley actual indica que los documentos que han sido declarados secretos oficiales, se mantendrán, sin límite temporal, hasta su cancelación, levantamiento del secreto que se hace de forma absolutamente arbitraria sin que las autoridades estén obligadas a hacer públicos los documentos por mandato legal alguno, siendo su mera voluntad el único factor que opera para que un documento sea desclasificado y por ende de público conocimiento. Desde luego, si tomamos en consideración las propuestas que tanto IU como UP han hecho en los últimos años en el Congreso, lo propio es que se establezca un marco general de 25 años, ampliable como máximo 10 años, como el periodo en el que pueda estar bajo secreto un documento. Veremos en los próximos meses hasta qué punto se concreta la voluntad de sacar adelante la nueva ley y el alcance de la misma, que desde luego augura un fuerte debate sobre los límites y derechos que se establezcan.

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