¡Parece mentira! ¡Menos de un mes y ya tengo que volver a soportar la cháchara de mi peluquero! —farfullo mientras mi compañera me señala con afecto que la longitud de mi barba añade otoños a mi aspecto exterior.

Diréis que me quejo de vicio. Diréis y no os faltará razón, pues yo soy el único culpable de someterme a tal inquisición, que amplia oferta existe de este tipo de expertos en nuestro aspecto exterior, pero uno es hijo de sus costumbres, o de sus rutinas. Sin dejar de lado la posibilidad de que, a estas alturas de la jubilación, uno sienta la necesidad de que le pregunten su opinión.

Así que, haciendo caso de los consejos de Celaya, salgo a la calle que “ya es hora de pasearnos a cuerpo”, y tras un breve paseo llego al local de Paco, mi peluquero. Y como todo lo malo es susceptible de empeorar, al abrir la puerta y sin tiempo ya para cambiar de opinión, me encuentro el sillón ocupado por un cliente.

¡Pasa, pasa que estoy terminando! —me indica Paco, con voz del que no admite un no por respuesta.

Y no es porque me importe mucho el esperar, que uno tiene ya cierta práctica en esta actividad, pero en este caso he reconocido al cliente que ocupa el sillón del barbero, y preveo que la contienda dialéctica de hoy lo va a ser por partida doble. Porque el interfecto es gerente de una empresa instaladora, y egresado de la misma Escuela de Ingenieros Industriales en la que impartí docencia, hace ya largos años de esto.

¡Buenos días! —digo, intentando que mi saludo se parezca lo menos posible a una incitación a la conversación.

Vano intento. El interfecto ha reconocido mi voz y confirmado sus suposiciones con ayuda del espejo que adorna el frente del local.

¡Hombre don Manoel! ¿Qué tal esa vida de jubilado?

¡Ya sabes! Jubilado de algunas cosas, que no de todas.

Precisamente de eso quería comentar con usted. Tengo aquí un estudio de las eléctricas en el que se justifican los cortes de energía a los barrios periféricos con el crecimiento exponencial de la «delincuencia energética».

Y querías preguntarme si era cierto…

¡Por supuesto que es cierto! ¡Es un artículo repleto de datos! Solo quería saber si es cierto que, en España, a diferencia de Francia, Italia o Portugal, el robo de corriente no genera responsabilidad penal.

Creo que estás mezclando churras con merinas. Y ya sabes que ovejas son, pero no se parecen en nada. Lo del robo de energía —que no de corriente—deberías de consultárselo a un abogado, pero lo de los cortes de energía a los barrios periféricos sí que, si tienes tiempo, te lo puedo explicar.

No suelo ser muy brillante en mis respuestas. Mi cerebro es como una central térmica que necesita bastante tiempo para alcanzar su régimen de funcionamiento, pero en esta ocasión toqué, aunque fuera por casualidad, la tecla adecuada: «si tienes tiempo te lo puedo explicar». Nada horroriza más en esta época de urgencias por ir a ninguna parte como un razonamiento pormenorizado. Así que masculló entre dientes una excusa, «otro día, otro día», pagó y salió como si la grúa le estuviera llevando el coche.

Así que, ¿se puede robar energía que no pasa nada?

Paco, yo no he dicho nada de eso. En cosas de abogados prefiero no opinar, pero imagino que utilizar un servicio público, como es la energía eléctrica, sin pagar no es cosa menor, —como la cerámica de Talavera— y que estará tipificado en el Código Penal. Y que dependerá del importe defraudado y de quin sea el defraudador: si es un pobre roba gallinas irá a la cárcel para toda la vida, si es un directivo de una multinacional probablemente a un consejo de administración.

¡Don Manoel, usted siempre con sus «teimas»!

La cosa no fue a más y a partir de ahí la conversación se deslizó amablemente por caminos mucho más amenos. Lo prefiero, porque cada día que pasa soporto menos las discusiones, sobre todo las que comienzan en conversaciones sosegadas y en menos de un segundo pasan de controversia a porfía, y de porfía a disputa.

Pero volvamos al tema. Llegado de nuevo al hogar y recibidas las oportunas alabanzas de mi compañera por mi remozado aspecto, me puse con entusiasmo a realizar, con el acierto que da la larga experiencia, mi parte de las compartidas tareas culinarias. ¡La parte mecánica, que mis habilidades en este aspecto no dan para más! Terminadas estas tareas con el acierto que más de cincuenta años de convivencia otorgan, y tras proceder a la oportuna y satisfactoria ingesta de lo cocinado y el necesario trabajo de fregado y pulido para dejar de nuevo la cocina en orden de revista, pude por fin satisfacer el deseo que me atormentaba. Deseo que, en este caso, no estaba centrado en lo fisiológico sino en lo intelectual: la comprobación de la existencia —por lo menos en lo virtual— del estudio citado por mi interlocutor en la barbería; ese estudio en que las eléctricas justifican los cortes de energía a los barrios periféricos en el crecimiento exponencial de la «delincuencia energética». Así que activo mi viejo ordenador y navego por la WEB en búsqueda de la mencionada frase. ¡Demasiados resultados para comentarlos uno a uno! Pero, ¡tranquilos!, que el propósito de esta sección es precisamente ese: buscar y valorar adecuadamente las razones y sinrazones que informan cada uno de los temas de energía y medio ambiente que susciten nuestro interés. ¡Que no es poco!

Quizás lo primero que deberíamos de hacer para saber de lo que estamos hablando sería intentar definir qué es el «fraude eléctrico», o mejor dicho defraudación que es precisamente la acción y el efecto de defraudar, porque es bajo este epígrafe donde el Código Penal “reúne bajo sí a una serie de delitos contra el patrimonio que tienen la denominación de estafa”. Y concretamente en el artículo 255 del citado Código encontramos una primera aproximación, aunque sea solamente bajo el aspecto penal:

Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Y en un medio claramente afín a las eléctricas:

España configura la defraudación del fluido eléctrico como un delito leve, en contra de la experiencia comparada de Francia, Portugal o Italia. En estos últimos, la aprehensión de energía eléctrica está prevista como un supuesto dentro del marco del hurto. Esta defraudación no genera responsabilidad penal de las personas jurídicas[1] en España, a diferencia de lo que sucede en Francia y Portugal, donde prevén penas privativas de libertad, es decir, la cárcel.

¡Vaya! Tiene, por tanto, razón mi interlocutor cuando afirma que la “defraudación del fluido eléctrico” es un delito leve que no prevé penas privativas de libertad. Y no sé —ni me importa— qué hacen en este sentido Francia, Portugal o Italia, porque un estudio de derecho comparado que incluye solamente a cuatro países no me parece muy serio. Sin olvidar que uno también cantó en su juventud con Georges Brassens aquella canción que dice:

Quand j’croise un voleur malchanceux

Poursuivi par un cul-terreux

J’lance la patte et pourquoi le taire

Le cul-terreux s’retrouv’ par terre

No en vano:

Je ne fais pourtant de tort à personne

En laissant courir les voleurs de pommes[2]

Ahora un poco más en serio. Lo que se conoce coloquialmente como «fraude eléctrico» tiene, como las monedas, dos caras: una, la más publicitada y alarmista, la de los consumidores, y otra muchísimos menos presente en los medios por razones que a nosotros nos parecen evidentes: la de las propias compañías distribuidoras y comercializadoras de electricidad, de la que solo hemos oído referenciar algunos aspectos superficiales.

Del análisis de las razones de unos y otros, y del posicionamiento del Grupo de Energías y Medio ambiente, GEMA, va el próximo artículo de esta apasionante serie. ¡No os lo perdáis!


[1]  Las personas jurídicas son individuos dotados de derechos y obligaciones, pero que no son un ciudadano, sino una institución, organización o empresa que persigue un fin social con o sin fines de lucro.

[2] Para los que no hayan tenido la suerte de estudiar francés en el bachillerato, incluyo la traducción literal: Cuando me cruzo con un ladrón desgraciado/ perseguido por un destripaterrones, / pongo la pierna y por qué callarlo, / el destripaterrones se va al suelo, / Sin embargo yo no hago daño a nadie / dejando correr a los ladrones de manzanas.

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